Alcalde de Armenia entregó Parador de Taxistas, un espacio para el descanso, recreación y bienestar del gremio
Salón de reuniones, oficina, cancha de mini tejo, parqueadero, gimnasio al aire libre, baños, duchas y un área para cafetería y restaurante, hacen parte de las instalaciones del Parador de
Taxistas entregado por el alcalde José Manuel Ríos Morales, tras siete años de espera, a la Asociación de Transportadores del Quindío, Asotraquin.
El Parador de Taxistas, con una inversión aproximada de $270 millones por parte del gobierno local, es entregado a Asotraquin por el Departamento Administrativo de Bienes y Suministros,
bajo la figura de comodato por 5 años, luego de que se surtieron todos los procedimientos y requisitos de Ley.
Según lo señaló el Alcalde, desde el 2015 se iniciaron labores en torno a este proyecto, en el 2018 ya se habían finalizado, pero en el inicio de 2020 se encontraban en abandono y sin algunas
obras complementarias e instalaciones eléctricas, una condición constante en todos los inmuebles que se entregaban por parte de la Administración Municipal. Su gobierno se trazó como
objetivo prioritario activar y entregar este importante proyecto, un espacio que hoy es una realidad y ofrece relajación, descanso y esparcimiento para toda la ‘Macha Amarilla’ de la
ciudad, las 24 horas del día durante los siete días de la semana.
Juan Carlos García Gaviria, presidente ejecutivo de Asotraquin, indicó que con esta entrega se apertura un punto de partida importante para el encuentro y bienestar de los taxistas en
la ciudad, así mismo, para la proyección de acciones complementarias que generen bienestar a los cerca de 3.000 seres humanos y grupos familiares, quienes están detrás de un volante en la
ciudad y el departamento.
Desde la Alcaldía de Armenia se tiene programadas en este punto de encuentro para el gremio, en asocio con universidades y el SENA, el desarrollo de agendas de formación y capacitación, como
bilingüismo, primeros auxilios, servicio al cliente, turismo, cultura financiera, entre otros.
Por el cual se adoptan las medidas sobre aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas que habitan en el departamento del Amazonas de conformidad con el Decreto No. 593 del
24 de abril de 2020 expedido por el Presidente de la República de Colombia
24 de abril de 2020
2
Decreto
Amazonas
Gobernación del Amazonas
Decreto No. 108 de 2020
Por el cual se establece una excepción adicional al aislamiento preventivo obligatorio ordenado en el Decreto Nacional 593 del 24 de abril de 2020
04 de mayo de 2020
3
Decreto
Amazonas
Gobernación del Amazonas
Decreto No. 120 de 2020
POR LA CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 102 DE 2020 Y SE ORDENA EL
AISLAMIENTO PREVENTIVO, OBLIGATORIO DE TODAS LAS PERSONAS QUE
HABITAN EN EL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS, Y SE DECRETA EL
TOQUE DE QUEDA Y SE IMPARTEN INSTRUCCIONES PARA SU DEBIDA
EJECUCIÓN
14 de mayo de 2020
4
Resolución
Amazonas
Gobernación del Amazonas
Resolucón No. 777 de 2020
Por medio de la cual se adopta protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del COVID-19 y se dictan otras disposiciones en la gobernación del
departamento de Amazonas
14 de mayo de 2020
5
Decreto
Amazonas
Gobernación del Amazonas
Decreto No. 121 de 2020
Por medio del cual se crea la mesa departamental de turismo en el departamento del Amazonas
19 de mayo de 2020
6
Decreto
Amazonas
Gobernación del Amazonas
Decreto 122 de 2020
Por medio del cual se establece instrucciones tendientes a la alternativa de disposición de infraestructura hotelera en el departamento por proliferación de COVID-19
19 de mayo de 2020
7
Circular
Amazonas
Gobernación del Amazonas
Cricular 005 del 22 de mayo de 2020
Por medio de la cual se amplía la suspensión de los términos de las actuaziones disciplinarias y la atención al público por motivos de salubridad pública
22 de mayo de 2020
8
Decreto
Amazonas
Alcaldía de Leticia
Decreto No. 050 de 2020
Por el cual se adoptan nuevas medidas sanitarias frente a la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19
08 de abril de 2020
9
Decreto
Amazonas
Alcaldía de Leticia
Decreto No. 051 de 2020
Por el cual se adopta el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas que habitan en el municipio de Leticia de conformidad con el Decreto No. 531 de 2020 y se imparten
instrucciones para su debida ejecución
11 de abril de 2020
10
Decreto
Amanzonas
Alcaldía de Leticia
Deceto No. 005
Por el cual se modifica el Decreto 0051 de 11 de abril de 2020
13 de abril de 2020
11
Resolución
Amazonas
Alcaldía de Leticia
Resolución No. 158 de 2020
Por la cual se modifica temporalmente el horario laboral de los servidores públicos y la atención a la ciudadnía en general en la Alcaldía de Leticia de conformidad con el Decreto
0051 del 11 de abril de 2020
13 de abril de 2020
12
Decreto
Amazonas
Alcaldía de Leticia
Decreto No. 059 de2020
Por el cual de adopta el asilamiento preventivo obligatorio de todas las personas que habitan en el municipio de Leticia de conformidad con el Decreto No. 593 de 2020 y se imparten
instrucciones para su debida ejecución
26 de abril de 2020
13
Decreto
Amazonas
Alcaldía de Leticia
Decreto No. 068 de 2020
Por el cual se decreta el toque de queda en el municipio de Leticia y se dictan otras disposiciones con relación al orden público con el fin de mitigar la propagación del Coronavirus
COVID-19
30 de abril de 2020
14
Resolución
Amazonas
Alcaldía de Leticia
Resolución No. 180 de 2020
Por la cual se modifica temporalmente el horario de atención al público en la alcaldía del municipio de Leticia y se dictan otras disposiciones de conformidad con el Decreto 070 de
2020
11 de mayo de 2020
15
Resolución
Amazonas
Alcaldía de Leticia
Resolución No. 181 de 2020
Por la cual se adopta el protocolo de biosegurdidad en el sector comercio, en el municipio de Leticia y se dictan otras disposiciones
11 de mayo de 2020
16
Decreto
Antioquia
Gobernación de Antioquia
Decreto
Aislamiento preventivo
19 de marzo de 2020
17
Decreto
Antioquia
La Estrella
Decreto 041 de 2020
Medidas de distanciamiento social y prevención de aglometaciones (no contempla toque de queda)
17 de marzo de 2020
18
Circular
Antioquia
Gobernación de Antioquia
Circular 202090000192
Reanudación actividad contractual en el marco de lo establecido por el Decreto 531 del 9 de abril de 2020 que establece el aislamiento preventivo obligatorio nacioanl del 13 al 27 de
abril del mismo año
11 de abril de 2020
19
Decreto
Antioquia
Gobernación de Antioquia
Decreto
Por medio del cual se modifica el Decreto 20200070001025 de 2020 del departamento de Antioquia
20 de marzo de 2020
20
Decreto
Antioquia
Gobernación de Antioquia
Decreto 1216 de 2020
Por medio del cual se establecen medidas complementarias para la vigilancia y control epidemiológico del COVID-19 en el departamento de Antioquia
26 de abril de 2020
21
Decreto
Antioquia
Alcalída de Medellín
DEcreto 0527 de 2020
Por medio del cual se establece el procedimiento para la liquidación de los servicios de custodia y parqueadero de los vehículos inmovilizados en el Municipio de Medellín, en vigencia
de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19
02 de mayo de 2020
22
Decreto
Antioquia
Alcalída de Medellín
Decreto 0398 de 2020
Por medio del cual se suspende temportalmente la restricción vehicular denominada de pico y placa, en el marco de la "Cuarentena por la Vida" decretada por la Gobernación de
Antioquia, así como la declaratoria de Asilamiento Preventivo Obligatorio establecida por el Gobierno Nacional, acogidas por el municipio de Medellín
23 de marzo de 2020
23
Circular
Antioquia
Gobernación de Antioquia
Circular No. 20200090000207
Lineamientos generales para la contratación directa en el marco de la declaratoria de urgencia manifiesta por Covid-19
20 de abril de 2020
24
Circular
Antioquia
Gobernación de Antioquia
Circular No. 20200090000208
Solicitud de información sobre actuaciones contractuales adelantadas en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica derivada de la pandemia Covid-19, y del estado
de emergencia sanitaria
21 de abril de 2020
25
Decreto
Antioquia
Gobernación de Antioquia
Decreto No. 2020070001436 de 2020
Por el cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos
26 de mayo de 2020
26
Decreto
Arauca
Gobernación de Arauca
Decreto No. 408 de 2020
Por medio del cual se modifica el artículo segundo (2do) del Decreto 0378 de 2020, se dictan otras disposiciones en relación al orden público y se dictan otras disposiciones
27 de abril de 2020
27
Decreto
Arauca
Gobernación de Arauca
Decreto No. 448 de 2020
Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público en el Departamento
de Arauca
11 de mayo de 2020
28
Decreto
Atlántico
Gobernación de Atlántico
Decreto 143 de 2020
Toque de Queda
17 de marzo de 2020
29
Decreto
Atlántico
Gobernación de Atlántico
Decreto 157 de 2020
“Por la cual se imparten ordenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la
medida de aislamiento obligatoria ordenada mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020”
24 de marzo de 2020
30
Decreto
Atlántico
Gobernación de Atlántico
Decreto 159 de 2020
POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZAN UNAS MODIFICACIONES, AL ANEXO DEL DECRETO DE
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL
DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2020
26 de marzo de 2020
31
Decreto
Atlántico
Gobernación de Atlántico
Decreto 165 de 2020
POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZAN UNAS MODIFICACIONES, AL ANEXO DEL DECRETO DE
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL
DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2020
31 de marzo de 2020
32
Decreto
Atlántico
Gobernación de Atlántico
Decreto 160 de 2020
“Por medio del cual se dictan y adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios al interior de la administración departamental, hasta tanto permanezca
vigente la emergencia sanitaria declarada por el ministerio de salud y proteccion social”
30 de marzo de 2020
33
Decreto
Atlántico
Gobernación de Atlántico
Decreto 170 de 2020
Por medio del cual se realizan unas modificaciones, al anexo del decreto de liquidación del
presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia
fiscal del 2020
7 de abril de 2020
34
Decreto
Atlántico
Gobernación de Atlántico
Decreto 173 de 2020
“Por la cual se imparten órdenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatoria ordenada mediante Decreto 531 del 08 de abril de 2020”
13 de abril de 2020
35
Decreto
Atlántico
Gobernación de Atlántico
Decreto No. 181 de 2020
“Por la cual se imparten órdenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatoria ordenada mediante Decreto 593 del 24 de abril de 2020”
26 de abril de 2020
36
Decreto
Atlántico
Gobernación de Atlántico
Decreto No. 191 de 2020
“Por medio del cual se adoptan medidas extraordinarias para el cumplimiento de la orden de aislamiento preventivo obligatorio en veintidós municipios del Departamento del Atlánticocon
el fin de tomar medidas para la prevención, manejo y control del coronavirus COVID-19”
13 de mayo de 2020
37
Decreto
Atlántico
Gobernación de Atlántico
Decreto No . 194 de 2020
“Por medio del cual se adoptan medidas extraordinarias para el cumplimiento de la orden de aislamiento preventivo obligatorio en los municipios de Soledad, Malambo y Sabanagrande con
el fin de tomar medidas para la prevención, manejo y control del coronavirus COVID-19”
05 de mayo de 2020
38
Decreto
Atlántico
Gobernación de Atlántico
Decreto No. 197 de 2020
“Por medio del cual se conforma la Mesa de Seguimiento Intersectorial para contribuir en los resultados de las acciones de atención de la emergencia sanitaria devenida de la
propagación del coronavirus COVID-19”
07 de mayo de 2020
39
Decreto
Atlántico
Gobernación de Atlántico
Decreto No. 202 de 2020
“Por la cual se imparten órdenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatoria ordenada mediante Decreto 636 del 06 de mayo de 2020”
12 de mayo de 2020
40
Decreto
Atlántico
Alcaldía de Barranquilla
Decreto 376 de 2020
Medidas de distanciamiento social y prevención de aglometaciones (no contempla toque de queda)
17 de marzo de 2020
41
Decreto
Atlántico
Alcaldía de Barranquilla
Decreto 415 de 2020
Por el cual se prorrogan las medidas de distanciamiento social y de aislamiento preventivo obligatorio en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y se dictan
otras disposiciones
9 de abril de 2020
42
Resolución
Atlántico
Gobernación del Atlántico
Resolución No. 023 de 2020
por medio del cual se acogen los lineamientos del Ministerio de Cultura - Gestores culturales del Atlántico recibirán Incentivos de Gobernación por efectos del COVID-19
23 de abril de 2020
43
Decreto
Atlántico
Alcaldía de Barranquilla
Decreto No. 0427 de 2020
POR EL CUAL SE PRORROGAN LAS MEDIDAS DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y DE AISLAMIENTO
PREVENTIVO OBLIGATORIO EN EL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE
BARRANQUILLA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
25 de abril de 2020
44
Decreto
Atlántico
Alcaldía de Barranquilla
Decreto No. 438 de 2020
Por medio del cual se crea el comité de urgencias médicas del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla
29 de abril de 2020
45
Decreto
Atlántico
Alcaldía de Barranquilla
Decreto No. 447 de 2020
Por el cual se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla como medida de orden público para garantizar el
aislamiento preventivo obligatorio, preservar la vida y mitigar los efectos de la pandemia por el Coronavirus Covid-19.
7 de mayo de 2020
46
Decreto
Atlántico
Alcaldía de Barranquilla
Decreto No. 448 de 2020
Por el cual se dictan medidas de orden público para garantizar el aislamiento preventivo obligatorio, preservar la vida y mitigar los efectos de la pandemia por el Coronavirus
COVID-19 en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y se dictan otras disposiciones.
7 de mayo de 2020
47
Decreto
Atlántico
Alcaldía de Barranquilla
Deceto No. 449 de 2020
Por el cual se regula la circulación individual de personas y vehículos para adquisición de bienes y servicios en el marco del aislamiento preventivo obligatorio como medida de orden
público para preservar la vida y mitigar los efectos de la pandemia por el Coronavirus COVID-19.
12 de mayo de 2020
48
Decreto
Atlántico
Alcaldía de Barranquilla
Resolución 0021 de 2020
Por medio de la cual se regula la atención al público en la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Distrital 0449 de 2020.
18 de mayo de 2020
49
Decreto
Atlántico
Alcaldía de Barranquilla
Resolución 0022 de 2020
Por medio de la cual se modifica la resolución 0144 de 2019, modificando la fecha límite establecida para pagar con un diez por ciento (10%) de descuento la tasa de derechos de
tránsito para la vigencia 2020.
19 de mayo de 2020
50
Resolución
Atlántico
Secretaría Distrital de Cultura, Patrimonio y Turismo de Barranquilla
“POR LA CUAL SE MODIFICA EL CALENDARIO DE LA CONVOCATORIA ‘EL ESCENARIO
ES TU CASA’, PARA LA DESTINACIÓN TRANSITORIA DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL
DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS PARA LAS ARTES ESCÉNICAS EN EL DISTRITO DE
BARRANQUILLA, EN EL MARCO DE LAS MEDIDAS ESPECIALES RELACIONADAS CON
EL SECTOR CULTURA, ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO 475 DE 2020 Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
21 de mayo de 2020
51
Decreto
Atlántico
Alcaldía de Barranquilla
Decreto 0456 – 22 de mayo
Por el cual se dictan medidas de orden público para garantizar el aislamiento preventivo obligatorio, preservar la vida y mitigar los efectos de la pandemia por el Coronavirus
Covid-19 en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y se dictan otras disposiciones.
22 de mayo de 2020
52
Decreto
Atlántico
Alcaldía de Barranquilla
Decreto 0457 – 22 de mayo
Por medio del cual se modifica el plazo para el pago del impuesto predial unificado de la vigencia 2020 a predios no residenciales en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de
Barranquilla.
22 de mayo de 2020
53
Decreto
Atlántico
Alcaldía de Barranquilla
Decreto 0461 – 28 de mayo
Por el cual se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en Barranquilla como medida de orden público para garantizar el aislamiento preventivo obligatorio, preservar la
vida y mitigar los efectos del Coronavirus.
28 de mayo de 2020
54
Decreto
Atlántico
Alcaldía de Barranquilla
Decreto 0471 – 29 de mayo
Por el cual se dictan nuevas medidas de orden público para garantizar el aislamiento preventivo obligatorio, preservar la vida y mitigar los efectos de la pandemia por el coronavirus
en Barranquilla y se dictan otras disposiciones. Nuevos sectores financieros ingresan a actividad a partir del 7 de junio.
29 de mayo de 2020
55
Decreto
Boyacá
Gobernación de Boyacá
Decreto 183 de 2020
Se declara la alerta amarilla y se dictan disposiciones en materia de contención del COVID-19
17 de marzo de 2020
56
Decreto
Boyacá
Gobernación de Boyacá
Decreto 192 de 2020
Aislamiento preventivo
19 de marzo de 2020
57
Decreto
Boyacá
Gobernación de Boyacá
Decrto 214 de 2020
" POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19 Y EN EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO EN EL
DEPARTAMENTO BOYACA"
12 de abril de 2020
58
Decreto
Boyacá
Gobernación de Boyacá
Decreto 215 de 2020
POR EL CUAL SE EXTIENDEN EN EL TIEMPO LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN EL DECRETO 204 DE 2020, "POR EL CUAL SE SUSPENDEN TERMINOS EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, TRIBUTARIAS,
RENTISTICAS, SACCIONATORIAS Y DEMAS DE COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ CON OCASIÓN DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA MEDIANTE DECRETO 180 DEL 2020 "
12 de abril de 2020
59
Decreto
Boyacá
Gobernación de Boyacá
Decreto 222 de 2020
Por el cual se estructura el comité de verificación de protocolos de bioseguridad para el reinicio de obras públicas de la gobernación de Boyacá y se dictan otras disposiciones
27 de abril de 2020
60
Decreto
Boyacá
Gobernación de Boyacá
Decreto 244 de 2020
Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 y el mantemiento del orden público en el departmaneto de
Boyacá, decretando toque de queda y prohibición el consumo de bebidas embriagantes
07 de mayo de 2020
61
Decreto
Boyacá
Gobernación de Boyacá
Decreto 246 de 2020
Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público en el departamento de
Boyacá
10 de mayo de 2020
62
Decreto
Boyacá
Gobernación de Boyacá
Decreto 247 de 2020
Por el cual se extienden en el tiempo las medidas aoptadas en el Decreto 204 de 2020, "Por el cual se suspenden términos en las actuaciones adminsitrativas, tributarias, rentísticas
sancionatorias y demás de competencia del departamento de Boyacá con ocasión de la declaratoria de calamidad pública declarada mediante decreto 180 de 2020
10 de mayo de 2020
63
Decreto
Boyacá
Gobernación de Boyacá
Decreto 260 de 2020
POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO 246 DEL 10 DE MAYO DE 2020 " POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL
CORONAVIRUS COVID -19 Y EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO EN EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ
23 de mayo de 2020
64
Decreto
Boyacá
Gobernación de Boyacá
Decreto 273 de 2020
Por El Cual Se Adoptan Medidas De Orden Público Según El Decreto 749 De 2020 Y Se Dictan Otras Disposiciones
31 de mayo de 2020
65
Decreto
Boyacá
Gobernación de Boyacá
Decreto 274 de 2020
"POR EL CUAL SE EXTIENDEN EN EL TIEMPO LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN EL DECRETO 204 DE 2020' " POR EL CUAL SE SUSPENDEN TÉRMINOS EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS TRIBUTARIAS, RENTISTICAS
SANCIONATORIAS Y DEMAS DE COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ CON OCASIÓN DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA MEDIANTE DECRETO 180 DEL 2020"
junio 5 de 2020
66
Decreto
Bolívar
Alcaldía de Cartagena
Decreto
De acuerdo con lo anunciado por el Presidente de la República, desde el día 16 de marzo, se restringe el ingreso de personas no nacionales y no residentes en Colombia. Todos los
pasajeros colombianos y residentes extranjeros tendrán aislamiento preventivo obligatorio por 14 días.
15 de marzo de 2020
67
Decreto
Bolívar
Alcaldía de Cartagena
Decreto 0506 de 2020
Se ordena de manera transitoria un toque de queda como acción transitoria de policía para prevenir y controlar el COVID-19
17 de marzo de 2020
68
Decreto
Bolívar
Alcaldía de Cartagena
Decreto 538 de 2020
Por el cual se extiende el aislamiento preventivo obligatorio en el Distrito de Vartagena, desde las 00:00 horas del 13 de abril hasta las 00:00 del 27 de abril de 2020, y se dictan
otras disposiciones
12 de abril de 2020
69
Decreto
Bolívar
Alcaldía de Cartagena
Decreto 539 de 2020
Por el cual se deroga el Decreto 0538 del 12 de abril de 2020, y se dictan las medidas de aislamiento preventivo obligatorio en el Distrito de Cartagen hasta als 00:00 del 27 de abril
de 2020
13 de abril de 2020
70
Decreto
Bolívar
Alcaldía de Cartagena
Decreto 551 de 2020
Por el cual se ordena el aislamiento preventivo obligatorio en el Distrito de Cartagena, desde las 00:00 horas del 27 de abril hasta las 00:00 del 11 de mayo de 2020, y se dictan
otras medidas
26 de abril de 2020
71
Decreto
Bolívar
Alcaldía de Cartagena
Decreto 571 de 2020
Por el cual se modifica el Decreto 551 de 26 de abril de 2020 que ordena el aislamiento preventivo obligatorio en el distrito de Cartagena, desde las 00:00 horas del 27 de abril hasta
las 00:00 del 11 de mayo de 2020, y se dictan otras disposiciones
27 de abril de 2020
72
Decreto
Bolívar
Alcaldía de Cartagena
Decreto No. 596 de 2020
Por el cual se decretan unas medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público en el distrito de cartagena durante los días 9, 10 y 11 de mayo de 2002
08 de mayo de 2020
73
Decreto
Bolívar
Alcaldía de Cartagena
Decreto No. 599 de 2020
Por el cual se ordena el aislamiento preventivo obligatorio en el Distrito de Cartagena, desde las 00:00 horas del 11 de mayo hasta las 00:00 del 25 de mayo de 2020, y se dictan otras
medidas
09 de mayo de 2020
74
Decreto
Bolívar
Alcaldía de Cartagena
Decreto No. 602 de 2020
Por el cual se dictan medidas para el desarrollo de las actividades permitidas en la plaza de mercado público de Bazurto, con el fin de controlar el riesgo de contagio del coronavirus
COVID-19, en el Distrito de Cartagena
18 de mayo de 2020
75
Decreto
Bolívar
Alcaldía de Cartagena
Decreto No. 618 de 2020
Por el cual se prorroga la vigencia del decreto 599 de 9 de mayo de 2020 que ordenó el aislamiento preventivo obligatorio en el distrito de Cartagena, y se dictan otra
diposiciones
22 de mayo de 2020
76
Decreto
Bolívar
Alcaldía de Cartagena
Decreto No. 622 de 2020
"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA FECHA PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN
ANUAL Y PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS, SOBRETASA
BOMBERIL AÑO GRAVABLE 2019".
28 de mayo de 2020
77
Decreto
Bolívar
Alcaldía de Cartagena
Decreto No. 626 de 2020
"POR EL CUAL SE MANTIENE EL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO EN EL DISTRITO DE
CARTAGENA, DESDE LAS 00:00 DEL 1 DE JUNIO DE 2020 HASTA LAS 00:00 HORAS DEL 1 DE JULIO
DE 2020, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
30 de mayo de 2020
78
Decreto
Caldas
Alcaldía de Manizales
Decreto 296 de 2020
Se decretan medidas en Manizales para enfrentar el coronavirus, entre ellas el toque de queda
17 de marzo de 2020
79
Decreto
Caldas
Alcaldía de Manizales
Decreto 333 de 2020
Por el cual se imparten ordenes e instrucciones para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio mediante Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020
01 de abril de 2020
80
Decreto
Caldas
Alcaldía de Manizales
Decreto 346 de 2020
Por el cual se imparten ordenes e instrucciones para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio ordenador mediante Decreto Nacional
13 de abril de 2020
81
Decreto
Caldas
Alcaldía de Manizales
Decreto No. 353 de 2020
Por el cual se establece la Política de intervención y focalización para entrega de ayudas en el Municipio de Manizales en el marco de la emergencia sanitaria por causa del
Coronavirus COVDI-19
17 de abril de 2020
82
Decreto
Caldas
Alcaldía de Manizales
Decret No. 364 de 2020
Por el cual se declara la calamidad pública por causa de la situación epidemiológica ocasionada por el virus COVID-19 en el Municipio de Manizales y se dictan otras
disposiciones
23 de abril de 2020
83
Decreto
Caldas
Alcaldía de Manizales
Decreto No. 367 de 2020
POr el cual se imparten ordenes e instrucciones para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio ordenado mediante Decreto Nacional
25 de abril de 2020
84
Decreto
Caldas
Alcaldía de Manizales
Decreto No. 380 de 2020
Por el cual se imparten ordenes e instrucciones para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio ordenado mediante Decreto Nacional
08 de mayo de 2020
85
Decreto
Caldas
Alcaldía de Manizales
Decreto No. 395 de 2020
Por el cual se imparten ordenes e instrucciones para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio ordenado mediante Decreto Nacional
23 de mayo de 2020
86
Decreto
Caquetá
Gobernación de Caquetá
Decreto No. 406 de 2020
Por el cual se adopta el Aislamiento Preventivo Obligatorio ordenador por el Presidente de la República mediante decreto 689 ed mayo 22 de 2020 y se imparten instrucciones en virtud
de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público
24 de mayo de 2020
87
Decreto
Caquetá
Gobernación de Caquetá
Decreto No. 229 de 2020
Por medio del cual se establecen medidas transitorias en material fiscal y tributaria para el municipio de Florencia Caquetá en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica
declarada mediante el Decreto Legislativo No. 637 de 2020
22 de mayo de 2020
88
Decreto
Casanare
Gobernación de Casanare
Decreto 109 de 2020
Aislamiento preventivo
16 de marzo de 2020
89
Decreto
Casanare
Gobernación de Casanare
Decreto 132 de 2020
Por el cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el Departamento de Casanare con ocasión el Aislamiento Preventivo Obligatorio decretado por el gobierno
nacional mediante decreto 593 de 2020
27 de abril de 2020
90
Decreto
Casanare
Gobernación de Casanare
Decreto No. 425 de 2020
Por el cual se adopta el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Presidente de la República mediante decreto 749 del 28 de mayo de 2020 y se imparten instrucciones en
virtus de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantemiento del orden público
01 de junio de 2020
91
Decreto
Casanare
Alcaldía de Yopal
Decreto No. 099 de 2020
Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público ciudadano en el municipio de Yopal
26 de mayo de 2020
92
Decreto
Casanare
Alcaldía de Yopal
Decreto No. 111 de 2020
Por el cual se levante la suspensión de los términos procesales en las actuaciones de las inspecciones de policía del municipio de Yopal
02 de junio de 2020
93
Decreto
Cauca
Alcaldía de Popayán
Decreto 20201000001545 de 2020
Se establecen protocolos y acciones preventivas, en la ciudad de Popayán, a causa de la emergencia sanitaria decretada por la Presidencia de la República a nivel nacional
16 de marzo de 2020
94
Decreto
Cauca
Alcaldía de Popayán
Decreto 20201000001905 de 2020
Por el cual se unifican las medidas de orden público decretadas por el Municipio de Popayán
para evitar la propagación del COVID-19 y se dictan otras disposiciones para confrontar la
emergencia sanitaria.
26 de abril de 2020
95
Decreto
Cauca
Alcaldía de Popayán
DECRETO No. 20201000002195 del 22 de mayo de 2020
Por el cual se se regulan los horarios de Pico y Cédula de los beneficiarios de la Ayuda Humanitaria
de Emergencia que será entregada en el Municipio de Popayán, y se amplia el aislamiento obligatorio.
22 de mayo de 2020
96
Decreto
Cauca
Alcaldía de Popayán
DECRETO No. 20201000002205 del 23 de mayo de 2020
Por el cual se autoriza la movilización de los los beneficiarios del programa mundial de alimentos,
durante el fin de semana de aislamiento.
23 de mayo de 2020
97
Decreto
Cauca
Alcaldía de Popayán
DECRETO No. 20201000002225 del 24 de mayo de 2020
Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 20201000002105 del 10 de mayo de 2020,
modificado por el Decreto 20201000002125 del 12 de mayo de 2020, emitido por el Municipio
de Popayán para evitar la propagación del COVID-19 y se dictan otras disposiciones para
confrontar la emergencia sanitaria.
24 de mayo de 2020
98
Decreto
Cauca
Alcaldía de Popayán
Decreto No. 2020100000 2235 del 26 de mayo de 2020
Por el cual se modifica el Decreto 20201000002225 del 24 de mayo de 2020,
26 de mayo de 2020
99
Decreto
Cauca
Alcaldía de Popayán
DECRETO No. 20201000002255 del 29 de mayo de 2020
Por el cual se regulan los horarios de Pico y Cédula de los beneficiarios de la Ayuda Humanitaria de
Emergencia que será entregada en el Municipio de Popayán, y de los beneficiarios del programa
mundial de alimentos
29 de mayo de 2020
100
Decreto
Cauca
Alcaldía de Popayán
DECRETO No. 20201000002275 del 30 de mayo de 2020
Por el cual se unifican las medidas de orden público decretadas por el Municipio de Popayán
para evitar la propagación del COVID-19 y se dictan otras disposiciones para confrontar la
emergencia sanitaria.
30 de mayo de 2020
101
Decreto
Cauca
Alcaldía de Popayán
DECRETO No. 20201000002285 del 31 de mayo de 2020
Por el cual se unifican las medidas de orden público decretadas por el Municipio de Popayán
para evitar la propagación del COVID-19 y se dictan otras disposiciones para confrontar la
emergencia sanitaria.
31 de mayo de 2020
102
Decreto
Cauca
Alcaldía de Popayán
DECRETO No. 20201000002305 del 02 de Junio de 2020
Por el cual se unifican las medidas de orden público decretadas por el Municipio de Popayán
para evitar la propagación del COVID-19 y se dictan otras disposiciones para confrontar la
emergencia sanitaria.
02 de junio de 2020
103
Decreto
Cauca
Alcaldía de Popayán
DECRETO No. 20201000002315 del 02 de Junio de 2020
Por el cual se regulan el servicio de domicilio en la Ciudad de Popayán
02 de junio de 2020
104
Decreto
Cesar
Alcaldía de Valledupar
Decreto 000250 de 20 de marzo
Por medio del cual se adoptan e incluyen medida de orden policivo para el control del riesgo excepcional causada por el COVID 19, en virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria
decretada en el ámbito nacional y se dictan otras disposiciones para la mitigación de los impactos de riesgo de contagio y propagación del coronavirus
20 de marzo de 2020
105
Decreto
Cesar
Alcaldía de Valledupar
DECRETO No. 000288 DE 26 DE ABRIL DE 2020
Por medio del cual se adoptan las instrucciones impartidas por el Presidente de la Republica en el Decreto Nº 593 del 24 de abril de 2020, se ordena el aislamiento preventivo
obligatorio en todo el territorio del Municipio de Valledupar y se
26 de abril de 2020
106
Decreto
Cesar
Alcaldía de Valledupar
Decreto No. 00305 de 2020
Por medio del cual se adoptan las instrucciones impartidas por el PResidente de la República en el Decreto No. 636 del 6 de mao de 2020, se ordena el aislamiento preventivo
obligatorio en todo el territorio del municipio de Valledupar y se dictan otras disposiciones
11 de mayo de 2020
107
Decreto
Cesar
Alcaldía de Valledupar
Decreto No. 00319 de 2020
Por medio del cual se prorroga la vigencia del Decreto 000305 del 11 de mayo de 2020 "Por medio del cual se adoptan las instrucciones impartidas por el PResidente de la República en
el Decreto No. 636 del 6 de mao de 2020, se ordena el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio del municipio de Valledupar y se dictan otras disposiciones"
11 de mayo de 2020
108
Decreto
Chocó
Gobermación de Chocó
Deceto No. 079 de 2020
Por el cual se acogen medidas adicionales para la contingencia del virus COVID-19 Coronavirus en el Departamento de Chocó
20 de marzo de 2020
109
Decreto
Córdoba
Alcaldía de Montería
Decreto 154 de 2020
Toque de Queda
16 de marzo de 2020
110
Decreto
Córdoba
Alcaldía de Montería
Decreto 184 de 2020
Por el cual se suspenden los términos procesales en los procedimientos adminsitrativos que se adelantan por parte de dependencias de la Alcadía de Montería, como medida transitoria,
por motivos de salubridad pública y se dictan otras disposicones
13 de abril de 2020
111
Decreto
Alcaldía de Montería
Decreto 205 de 2020
Por el cual se modifica el Decreto 184 de 13 de abril de 2020
27 de abril de 2020
112
Decreto
Córdoba
Alcaldía de Montería
Decreto 259 de 2020
Por el cual se adoptan medidas con ocasión de las extensión del periodo de aislamiento preventivo obligatorio generado por la pandemia del Coronavirus COVID-19, el mantenimiento del
orden público y se dictan otras disposiciones
01 de junio de 2020
113
Decreto
Córdoba
Alcaldía de Puerto Libertador
Decreto 031 de 2020
Toque de Queda
16 de marzo de 2020
114
Decreto
Córdoba
Gobernación de Córdoba
Decreto 214 de 2020
Por medio del cual se adoptan medidas al interior de la adminstración departamental por razones de salubridad pública con ocasión de la pandemia COVID-19
3 de abril de 2020
115
Decreto
Córdoba
Gobernación de Córdoba
Decreto 221 de 2020
Por medio del cual se adoptan unas instrucciones dadas por el gobierno nacional en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, y el mantenimiento del
orden público en el departamento de Córdoba y se dictan otras disposiciones
12 de abril de 2020
116
Decreto
Córdoba
Gobernación de Córdoba
Decreto 267 de 2020
Por medio del cual se decreta un toque de queda en cirtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 y el mantenimiento del orden público en el departamento de
Córdoba y se dictan otras disposiciones
22 de mayo de 2020
117
Decreto
Córdoba
Gobernación de Córdoba
Decreto No. 281 de 2020
Por medio del cual se adoptan las facultas impartidas por el gobierno nacional a través del Decreto 678 de 2020 referente a las medidas de gestión tributaria, financiera, presupuestal
de las entidaes territoriales, en el marco de la emergencia social, económica y ecológica declarada mediante Decreto 637 de 2020
01 de junio de 2020
118
Decreto
Cundinamarca
Alcaldía de Mosquera
Decreto 187 de 2020
Se decretan medidas preventivas para la contención de la pandemia Coronavirus, en el municipio de Mosquera
16 de marzo de 2020
119
Decreto
Cundinamarca
Gobernación de Cundinamarca
Decreto 153 de 2020
Aislamiento preventivo
19 de marzo de 2020
120
Decreto
Cundinamarca
Gobernación de Cundinamarca
Decreto 312 de 2020
Por el cual se restringe la movilidad de medios de transporte y personas, en el departamento de Cundinamarca
09 de junio de 2020
121
Decreto
Cundinamarca
Alcaldía de la Calera
Decreto No. 059 de 2020
Por el cual se adoptan medidas de aislamiento preventivo obligatorio, pico y cédula y toque de queda en el municipio de la Calera en virtud de la fase de mitigación contra la pandemia
Coronavirus (COVID-19) en virtud de la emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional y se dictan otras diposiciones
8 de mayo de 2020
122
Decreto
Guainía
Gobernación de Guainía
Decreto No. 246 de 2020
Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público en el departamento
del Guainía
12 de mayo de 2020
123
Decreto
Guainía
Gobernación de Guainía
Decerto No. 265 de 2020
Por el cual se acoge el decreto No 749 de mayo 28 de 2020 "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19
y el mantenimiento del orden público" y se dictan otras disposiciones
junio 01 de 2020
124
Resolución
Guainía
Gobernación de Guainía
Resolución 480 de 2020
Por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos en los procesos adminsitrativos en etapa de cobro coactivo
01 de junio de 2020
125
Decreto
Guainía
Alcaldía de Inírida
Decreto No. 067 de 2020
Por medio del cual se decreta el toue de queda para todos los habitantes del municipio de inírida
9 de mayo de 2020
126
Decreto
Guainía
Alcaldía de Inírida
Decreto No. 069 de 2020
Por medio del cual se deroga el decreto municipal Np. 067 de 2020 y se dictan otras disposiciones en materia de orden público para prevenir el COVID-19
16 de mayo de 2020
127
Decreto
Guainía
Alcaldía de Inírida
Decreto No. 070 de 2020
Por medio del cual se reactivan gradualmente los sectores socioeconómicos y comerciales del muncipio de Inírida
18 de mayo de 2020
128
Decreto
Guaviare
Gobernación del Guaviare
Decreto No. 089 de 2020
Por el cual se acoge en el departamento del Guaviere las medidas del Decreto Nacional No. 636 de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria
generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público" y se dictan otras disposiciones
9 de mayo de 2020
129
Resolución
Guaviare
Gobernación del Guaviare
Resolución No. 705 de 2020
Por medio de la cual se adopta el Protocolo de Bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en la Gobernación del Departamento del Guaviare
13 de mayo de 2020
130
Decreto
Guaviare
Gobernación del Guaviare
Decreto No. 93 de 2020
Por el cual se establece una excepción adicional al aislamiento preventivo obligatorio ordenado en el decreto nacional 636 del 06 de mayo de 2020, y el decreto departamental 089 de
2020
18 de mayo de 2020
131
Decreto
Guaviare
Alcaldía de San José del Guaviare
Decreto No. 059 de 2020
Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 058 del 18 de mayo de 2020 "Por medio del cual se modifica el Decreto 054 del 08 de mayo de 2020, se ordenan medidas sanitarias y de
orden público en el Municipio de San José del Guaviare frente a la declaración de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por casu del coronavirus covid-19 en cumplimiento
del Decreto 636 de 2020
22 de mayo de 2020
132
Decreto
Huila
Alcaldía de Neiva
Decreto 305 de 2020
Se declara la emergencia sanitaria en Salud en el Municipio de Neiva
14 de marzo de 2020
133
Decreto
Huila
Alcaldía de Neiva
Decreto 306 de 2020
Se declara una situación de calamidad pública en el Municipio de Neiva
16 de marzo de 2020
134
Decreto
Huila
Alcaldía de Neiva
Decreto 307 de 2020
Toque de Queda
16 de marzo de 2020
135
Decreto
Huila
Alcaldía de Neiva
Decreto 0520 de 2020
POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONEN MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO NACIONAL EN EL MUNICIPIO DE NEIVA HUILA,
PARA AFRONTAR LA EMERGENCIA SANITARIA Y CALAMIDAD PUBLICA POR PANDEMIA DE COVID - 19 Y SE ADOPTAN OTRAS DECISIONES
26 de abril de 2020
136
Decreto
La Guajira
Gobermación de la Guajira
Decreto 118 de 2020
por medio del cual se prorroga la declaración de situación de calamidad pública en el Departamento de La Guajira y se dictan otras disposiciones en virtud de la pandemia por el
covid-19
16 de mayo de 2020
137
Decreto
La Guajira
Gobermación de la Guajira
Decreto 122 de 2020
por el cual se prorroga la adopción y aplicación de medidas de aislamiento preventivo obligatorio en el Departamento de La Guajira en virtud de la emergencia generada por el covid-19
25 de mayo de 2020
138
Decreto
La Guajira
Gobernación de la Guajira
Decreto 126 de 2020
por medio del cual se liberan unos recursos, se desaprueba un proyecto y se reorienta el gasto correspondiente de las asignaciones directas del SGR en el Departamento en el marco de
la emergencia por el covid-19
27 de mayo de 2020
139
Decreto
Magdalena
Gobernación de Magdalena
Decreto 0082 de 2020
Se decreta toque de queda en el departamento del Magdalena
16 de marzo de 2020
140
Decreto
Magdalena
Gobernación de Magdalena
Decreto 124 de 2020
Por el cual se adoptan las orientaciones y medidas del Decreto 593 del 24 de abrill de 2020, en el Departamento del Magdalena a causa de la emergencia sanitaria genwerada por el nuevo
coronavirus COVID-19, y se dictan otras disposiciones
27 de abril de 2020
141
Decreto
Magdalena
Alcaldía de Santa Marta
Decreto 090 de 2020
Se declara la calamidad pública, toque de queda, ley seca y se refuerzan las medidas para contener la propagación y contagio del nuevo COVID-19
16 de marzo de 2020
142
Decreto
Magdalena
Alcaldía de Santa Marta
Decreto 127 de 2020
Por medio del cual se adopta el Decreto Nacional 593 del 24 de abril de 2020 <<Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la
pandemia del coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público>> se prorroga ley seca, el toque de queda, el pico y cédula en el distrito turístico, cultural e
histórico de Santa Marta y se dictan otras disposiciones
27 de abril de 2020
143
Decreto
Magdalena
Alcaldía de Santa Marta
Decreto No. 131 de 2020
Por medio del cual se adopta el Decreto Nacional 636 del 6 de mayo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del
Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", se mantienen otras disposicones en el Distrito Turísitco cultura e histórico de Santa Marta y se dictan otras
disposciones
7 de mayo de 2020
144
Decreto
Magdalena
Alcaldía de Santa Marta
Decreto 132 de 2020
Por medio del cual se adoptan medidas de restricción de circulación para vehículos automotores de servicio público de transporte individual tipo taxi en el Distrito Turístico,
Cultural e Histórico de Santa Marta durante el periodo de la emergencia sanitaria generada por la pandemia
12 de mayo de 2020
145
Decreto
Magdalena
Alcaldía de Santa Marta
Decretgo 145 de 2020
Por medio del cual se adopta el Decreto Nacional 689 del 22 de mayo de 2020 <<Por el cual se imparten instruciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia
del coronavirus Covid-19>>, y se prorroga el Decreto Distrital 131 del 7 de mayo de 2020
23 de mayo de 2020
146
Decreto
Meta
Gobernación del Meta
Decreto 219 de 2020
Se adoptan medidas transitorias de protección y contención del virus COVID-19 en todo el territorio del Departamento del Meta
16 de marzo de 2020
147
Decreto
Meta
Gobernación del Meta
Decreto 239 de 2020
Por meio del cual se modifica el Decreto No. 229 del 24 de amrzo de 2020 "Por el cual se acoge el decreto Nacional No. 457 de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de
la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público" y se dictan otras disposiciones
31 de marzo de 2020
148
Decreto
Meta
Alcaldía de Villavicencio
Decreto 0153 de 2020
Se adoptan medidas de manejo y contención, frente a la situación de emergencia por la presencia de casos de COVID-19 en el municipio de Villavicencio
17 de marzo de 2020
149
Decreto
Meta
Alcaldía de Villavicencio
Decreto 165 de 2020
Aislamiento preventivo
19 de marzo de 2020
150
Decreto
Meta
Alcaldía de Villavicencio
Decreto 1000-24/210 de 2020
Por medio del cual se dispone suspender de forma transitoria la operación del centro de protección y prevención a personas CP3 para destinarlo al aislamiento transitorio de personas
beneficiadas de libertad que hayan estado en la carcel de Villavicencio
23 de abril de 2020
151
Decreto
Meta
Alcaldía de Villavicencio
Decreto 1000-24/213 DE 2020
Por medio del cual se adoptan medidas de orden público y del tránsito de vehículos automotores particulares,
motocicletas y servicio público individual con ocasión de la emergencia sanitaria derivada de la Pandemia del
Virus Covid-19 y se dictan otras disposiciones
26 de abril de 2020
152
Decreto
Meta
Alcaldía de Villavicencio
Decreto No. 1000-24-12 de 2020
Por meido del cual se crea el registro de construcciones privadas y se adoptan medidas relacionadas con la operación ubranística y de construcción en municipio de Villavicencio ante
la presencia de casos COVID-19
26 de abril de 2020
153
Decreto
Meta
Alcaldía de Villavicencio
Decreto No. 1000-24-216 de 2020
Por el cual se modifica y adiciona el Decreto No. 1000/24-212 deñ 26 de abril de 2020
27 de abril de 2020
154
Decreto
Meta
Alcaldía de Villavicencio
Decreto No. 1000-24-219 de 2020
Por el cual se declara Adminsitrativamente hábil los días 01 y 02 de mayo de 2020
30 de abril de 2020
155
Decreto
Meta
Alcaldía de Villavicencio
Decreto No. 1000-24-243 de 2020
"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE ORDEN PUBLICO Y DEL TRANSITO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARTICULARES, MOTOCICLETAS Y SERVICIO PUBLICO INDIVIDUAL CON OCASION DE LA EMERGENCIA
SANITARIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DEL VIRUS COVID-19 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, EN APLICACION DE LO ESTABLECIDO EN EL DERETO PRESIDENCIAL No. 689 DE 2020, POR MEDIO DEL CUAL SE
PRORROGO LA VIGENCIA DEL DECRETO PRESIDENCIAL 636 DE 2020"
24 de mayo de 2020
156
Decreto
Meta
Alcaldía de Villavicencio
Decreto No. 1000-24-228 de 2020
POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE ORDEN PÚBLICO Y DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARTICULARES, MOTOCICLETAS Y SERVICIO PÚBLICO INDIVIDUAL CON OCASIÓN DE LA EMERGENCIA
SANITARIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DEL VIRUS COVID-19 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
10 de mayo de 2020
157
Decreto
Nariño
Gobernación de Nariño
Decreto 156 de 2020
Aislamiento preventivo
18 de marzo de 2020
158
Decreto
Nariño
Gobernación de Nariño
Decreto No. 174 de 2020
Por medio de la cual se da adoptan instrucciones y disposiciones para la debida ejecución en el Departamento de Nariño de la medida de aislamiento preventivo obligatorio adoptado a
nivel nacional mediante Decreto 531 del 8 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones.
12 de abril de 2020
159
Decreto
Nariño
Gobernación de Nariño
Decreto No. 205 de 2020
Por medio de la cual se adoptan instrucciones y disposiciones para la debida ejecución en el Departamento de Nariño de la medida de aislamiento preventivo obligatorio adoptado a nivel
nacional mediante Decreto 689 del 22 de mayo de 2020 y se dictan otras disposiciones
23 de mayo de 2020
160
Decreto
Nariño
Alcaldía de Pasto
Decreto 0191 de 2020
Toque de Queda
16 de marzo de 2020
161
Decreto
Nariño
Alcaldía de Pasto
Decreto No. 0222 de 2020
POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA A TRAVÉS DEL DECRETO 593 DE 2020 CON EL FIN DE EVITAR LA
PROPAGACIÓN DE LA ENFERMEDAD DEL COVID -19 Y SE ADOPTAN OTRAS
DISPOSICIONES
26 de abril de 2020
162
Decreto
Nariño
Alcaldía de Pasto
Decreto No. 237 de 2020
Por medio del cual se adopta medidas transitorias de polícia con motivo de la emergencia sanitaria a causa de la pandemia COVID 19 en el municipio de Pasto
22 de mayo de 2020
163
Decreto
Nariño
Alcaldía de Pasto
Decreto No. 238 de 2020
Por medio del cual se modifica el Decreto 229 del 8 de mayo de 2020 "Por medio del cual se adoptan las instrucciones impartidas por el Presidente de la República a través del dEcreto
636 de 2020 con el fin de evitar la propagación de la enfermedad COVID-19 y se adoptan otras disposiciones
23 de mayo de 2020
164
Decreto
Norte de Santander
Alcaldía de Cucuta
Decreto 106 de 2020
Toque de Queda
17 de marzo de 2020
165
Decreto
Norte de Santander
Alcaldía de Cucuta
Decreto No. 125 de 2020
“Por medio del cual se establece el procedimiento para determinar el
cumplimiento y la observancia del protocolo general de bioseguridad
determinado en el Decreto Presidencial 593 del 24 de abril del 2020,
desarrollado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la Resolución
000666 del 24 de abril del 2020 para el desarrollo de las actividades
excepcionadas en el artículo 3 del citado Decreto Presidencial y en las
Resoluciones 000675 del 24 de abril del 2020 y su anexo técnico del
Ministerio de Salud y Protección Social y 0498 del 26 de abril del 2020 del
Ministerio Comercio, Industria y Turismo, para la industria manufacturera y
los subsectores de manufacturas y sus cadenas”.
27 de abril de 2020
166
Decreto
Norte de Santander
Alcaldía de Cucuta
Decreto No. 124 de 2020
"Por medio de/ cual se acogen las instrucciones contenidas en el Decreto
Presidencial 593 de/ 24 de abril de/ 2020, por medio de/ cual se imparten
instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de/
Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento de/ orden publico y se adopta el
protocolo general de bioseguridad para mitigar y controlar esa enfermedad previsto
en la Resolucion 000666 de/ Ministerio de Salud y Proteccion Social".
26 de abril de 2020
167
Decreto
Norte de Santander
Alcaldía de Cucuta
Decreto No. 144 de 2020
Por medio del cual se prorroga la vigencia del Decreto Municiapl 132 del 10 de mayo de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la
pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, de conformidad con las previsiones contenidas en el Decreto Presidencial 689 del 22 de mayo de 2020
25 de mayo de 2020
168
Decreto
Norte de Santander
Gobernación de Norte de Santander
Decreto 311 de 2020
Por medio del cual se adoptan medidas y acciones transitorias de policía para la prevención y evitar el riesgo de contagio y/o propagación de la enfermedad por coronavirus (COVID-19)
en el Departamento Norte de Santander
17 de marzo de 2020
169
Decreto
Norte de Santander
Gobernación de Norte de Santander
Decreto 318 de 2020
Por medio del cual se modifica el Decreto 311 del 17 de marzo de 2020
20 de marzo de 2020
170
Decreto
Norte de Santander
Alcaldía de Durania
Decreto No. 022 de 2020
Por el cual se expiden normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19
19 de marzo de 2020
171
Decreto
Putumayo
Gobernación del Putumayo
Decreto No. 166 de 2020
Por medio dl cual se adoptan instrucciones, actos y ordenes de conformidad con el decreto presidencial 636 del 6 de mayo de 2020, se deroga el decreto departamental 158 de 2020 y se
dictan otras disposiciones
10 de mayo de 2020
172
Decreto
Putumayo
Gobernación del Putumayo
Decreto No. 174de 2020
Por medio del cual se prorroga la vigencia del Decreto 166 del 10 de mayo de 2020
23 de mayo de 2020
173
Decreto
Quindio
Alcaldía de Armenia
Decreto 133 de 2020
Toque de Queda
16 de marzo de 2020
174
Decreto
Quindio
Alcaldía de Armenia
Decreto 166 de 2020
Por medio del cual se decreta aislamiento preventivo obligatorio y medidas adicionales de orden público en el municipio de Armenia para la prevención de la propagación de la pandemia
COVID19
26 de abril de 2020
175
Decreto
Quindio
Alcaldía de Armenia
Decreto 185 de 2020
"POR MEDIO DEL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO N° 174 DEL 08 DE MAYO DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE DECRETA AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO Y MEDIDAS ADICIONALES DE ORDEN
PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE ARMENIA PARA LA PREVENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19" Y SUS MODIFICACIONES DECRETOS N° 176 Y 183 DEL 10 Y 21 DE MAYO, RESPECTIVAMENTE"
24 de mayo de 2020
176
Decreto
Risaralda
Alcaldía de Pereira
Decreto 247 de 2020
Se adoptan medidas y acciones sanitarias en el Municipio de Pereira con ocasión de la declaratoria de emergencia por causa del COVID-19
16 de marzo de 2020
177
Decreto
Risaralda
Alcaldía de Pereira
Decreto 382 de 2020
Toque de Queda
19 de marzo de 2020
178
Decreto
Risaralda
Alcaldía de Pereira
Decreto 540 de 2020
POR MEDIO DEL CUAL SE IMPARTEN LAS ORDENES E INSTRUCCIONES
NECESARIAS PARA DAR CONTINUIDAD A LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA
DEL AISLAMIENTO OBLIGATORIO EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA
8 de mayo de 2020
179
Decreto
Santander
Gobernación de Santander
Decreto 194 de 2020
Se decreta el toque de queda en el departamento de Santander con el fin de adoptar medidas de protección y prevención del COVID-19
16 de marzo de 2020
180
Decreto
Santander
Alcaldía de Bucaramanga
Decreto 0090 de 2020
Aislamiento preventivo
19 de marzo de 2020
181
Decreto
Santander
Alcaldía de Bucaramanga
Decreto 133 de 2020
POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA MEDIDA NACIONAL DE AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO ORDENADA MEDIANTE DECRETO 593 DEL 24 DE ABRIL DE 2020, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA LA
PRESERVACION DE LA VIDA Y MITIGACION DEL RIESGO CON OCASIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL CORONAVIRUS COVID-19
26 de abril de 2020
182
Decreto
Sucre
Alcaldía de Sincelejo
Decreto 318 de 2020
Se adoptan medidas y acciones sanitarias en el municipio de Sincelejo con ocasión de la declaracón de emergencia sanitaria por causa del COVID-19
16 de marzo de 2020
183
Decreto
Sucre
Gobernación de Sucre
Decreto 301 de 2020
Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto No. 276 del 14 de mayo de 2020 por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del
coronavirus COVID-19, el mantenimiento del orden público y se dictan otras disposiciones
23 de mayo de 2020
184
Circular
Tolima
Gobernación del Tolima
Circular 010 de 2020
Protocolo para la prevención de contagio de COVID-19
15 de marzo de 2020
185
Decreto
Tolima
Gobernación del Tolima
Decreto 0292 de 2020
Se declara la emergencia sanitaria en salud en el departamento del Tolima
16 de marzo de 2020
186
Decreto
Tolima
Gobernación del Tolima
Decreto 0293 de 2020
Se declara una situación de calamidad pública en el Departamento del Tolima
17 de marzo de 2020
187
Decreto
Tolima
Gobernación del Tolima
Decreto 0294 de 2020
se declara toque de queda en el Departamento del Tolima
17 de marzo de 2020
188
Decreto
Tolima
Alcaldía de Ibagué
Decreto 1000-0206
Se adoptan medidas sanitarias y de policía necesarias para limitar la diseminación y mitigar los efectos del virus en la ciudad de Ibagué en virtud de la calamidad pública por
emergencia sanitaria COVID-19
17 de marzo de 2020
189
Decreto
Tolima
Alcaldía de Ibagué
Decreto 211 de 2020
Aislamiento preventivo
19 de marzo de 2020
190
Decreto
Tolima
Alcaldía de Ibagué
Decreto 1000-0273 de 2020
Por medio del cual se adoptan unas medidas transitorias para garantizar el orden público en la ciudad de Ibagué en virtud del aislamiento preventivo obligatorio decretado por el
Presidente de la República
27 de abril de 2020
191
Decreto
Tolima
Alcaldía de Ibagué
Decreto 1000-0277 de 2020
Por medio del cual se modifica el Decreto Municipal No. 1000-0273 del 27 de abril de 2020
02 de mayo de 2020
192
Decreto
Tolima
Alcaldía de Ibagué
Decreto 0283 de 12 de Mayo de 2020
"Por medio del cual se adoptan unas medidas transitorias para garantizar el orden público en la ciudad de Ibagué en virtud del aislamiento preventivo obligatorio decretado por el
Presidente de la República"
12 de mayo de 2020
193
Decreto
Tolima
Gobernación del Tolima
Decreto 305 de 2020
Toque de Queda
19 de marzo de 2020
194
Decreto
Valle del Cauca
Alcaldía de Cartago
Decreto 182 de 2020
Medidas de protección frente al COVID-19
15 de marzo de 2020
195
Decreto
Valle del Cauca
Gobernación del Valle del Cauca
Decreto 1-3-0675 de 2020
Se declara la situación de calamidad pública en el departamento del Valle del Cauca por ocasión del COVID-19
16 de marzo de 2020
196
Decreto
Valle del Cauca
Gobernación del Valle del Cauca
Decreto 1-3-0676 de 2020
Se dictan medidas de protección frente al COVID-19
16 de marzo de 2020
197
Decreto
Valle del Cauca
Gobernación del Valle del Cauca
Decreto 691
Aislamiento preventivo
18 de marzo de 2020
198
Decreto
Valle del Cauca
Alcaldía de Cali
Decreto No. 4112.010.20.0884 de 2020
Por medio del cual se modifica el decreto 4112.010.20.0877 del 07 de mayo de 2020, respecto a la declaración de toque de queda en el distrito especial, deportivo, cultural, turísitco,
empresarial y de servicios de santiago de cali
mayo 8 de 2020
199
Decreto
Valle del Cauca
Alcaldía de Cali
Decreto No. 877 de 2020
Por el cual se adoptan unas medidas en materia de orden público para preservar la vida y la seguridad en el distrito especial, deportivo, cultural y turísitco, empresarial y de
servicios de Santiago de Cali
Mayo 7 de 2020
200
Decreto
Valle del Cauca
Alcaldía de Cali
Decreto No. 884 de 2020
Por medio del cual se modifica el Decreto No. 4112.010.20.0877 del 7 de mayo de 2020 respecto a la declaración de toque de queda en el distrito especial, deportivo, cultural y
turísitco, empresarial y de servicios de Santiago de Cali
Mayo 8 de 2020
201
Decreto
Vaupés
Alcaldía de Mitú
Decreto No. 048 de 2020
Por medio del cual se adoptan y toman medidas para atender la situación de la emergencia generada por el
Coronavirus (COVID-19) y el Toque de Queda en el Municipio de Mitú.
Mayo 7 de 2020
202
Decreto
Vaupés
Alcaldía de Mitú
Decrerto No. 051 de 2020
Por medio del cual se modifica el Decreto 050 del 12 de mayo de 2020, se adoptan y toman
medidas para atender la situación de la Emergencia generada por casos positivos de Coronavirus
(COVID-19), en el Municipio de Mitú.
Mayo 14 de 2020
203
Decreto
Vaupés
Alcaldía de Mitú
Decreto No. 053 de 2020
POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS Y SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN
VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL
CORONAVIRUS COVID-19 Y EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO, EN EL MUNICIPIO
DE MITÚ.
Mayo 24 de 2020
204
Decreto
Vaupés
Alcaldía de Mitú
Decreto No. 052 de 2020
Por medio del cual se prorroga el Toque de Queda ordenado en el Decreto 050 del 12 de
mayo de 2020, se adoptan y toman medidas para atender la situación de la Emergencia
generada por casos positivos de Coronavirus (COVID-19), en el Municipio de Mitú.
Mayo 17 de 2020
205
Decreto
Vichada
Gobernación de Vichada
Decreto No. 110 de 2020
Por medio del cual se prorroga la vigencia del Decreto 097 del 9 de mayo de 2020 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia
del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público
25 de mayo de 2020
206
Decreto
Vichada
Alcaldía de Puerto Carreño
Decreto No. 046 de 2020
Por el cual se deroga el decreto 040 del 13 de marzo de 2020 y 045 de 16 de marzo de 2020 y se adoptan las órdenes e instrucciones determinadas por el gobierno nacional mediante
decreto 457 de 2020 Emergencia sanitari
24 de marzo de 2020
207
Decreto
Vichada
Gobernación de Vichada
Decreto 054 de 2020
POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 046 DEL 24 DE MARZO DE 2020 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
28 de abril de 2020
208
Decreto
San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Decreto 0129
Por el cual se declara Calamidad Pública y se adoptan medidas y acciones sanitarias en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por causa del
Coronavirus (COVID-19) y se dictan otras disposiciones
18 de marzo de 2020
209
Decreto
San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Decreto No. 157 de 2020
Por medio del cual se adoptan medidas transitorias para el sector de construcción y su cadena de suministro en el departamento archipiélago
30 de abril de 2020
210
Decreto
San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Decreto No. 158 de 2020
Por medio del cual se declara toque de queda en el Departamento de San Andrés Providencia y Santa Catalina
30 de abril de 2020
211
Decreto
San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Decreto No. 160 de 2020
Por medio del cual se imparten instrucciones y se adoptan medidas transitorias para el sector de la construcción y su cadena de suminsitro en el departamento
04 de mayo de 2020
212
Decreto
San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Decreto No. 174 de 2020
Por el cual se decreta toque de queda, ley seca, se mantienen las medidas transitorias en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por causa del
Coronavirus (COVID-19)
22 de mayo de 2020
Nombre
Resolucion plazos y condiciones para reponer 17102019.pdf0.37 MB17/10/2019
Descripción
Por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos, publicado desde el 17 al 22 de octubre de 2019, correo: dmgonzalez@mintransporte.gov.co
nuevos miembros de nuestra gremial COOTRANSRIO Y COOLABORAR
SUPERTRANSPORTE IMPLEMENTÓ SISTEMA DE INFORMACIÓN EN TIEMPO REAL SOBRE MOVILIZACIÓN TERRESTRE DE PASAJEROS
La Superintendencia de Transporte tendrá información completa y de calidad sobre las operaciones que realizan las Terminales de Transporte del País.
Con este novedoso sistema tecnológico, se eliminan los procesos manuales de información por parte de las Terminales de Transporte Terrestre.
Con el apoyo de la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco Gómez, la SuperTransporte sigue protegiendo a los usuarios del sector y ahora puede
garantizar la legalidad y transparencia en las operaciones de las Terminales de Transporte.
Bogotá, 22 de octubre de 2019. Es la primera vez que la Superintendencia de Transporte podrá tener información en tiempo real sobre las operaciones de las Terminales de Transporte terrestre
en el país, gracias a la implementación del nuevo Sistema de Interoperabilidad que garantiza, no solo la configuración de datos completos, estandarizados y de calidad, sino la prestación de
un servicio óptimo y eficiente para los usuarios del sector.
El Sistema de Interoperabilidad ya está en funcionamiento y permite que las 49 Terminales de Transporte habilitadas en el país, generen un reporte inmediato a la SuperTransporte sobre tasas
de uso, despachos y movilización de pasajeros las 24 horas del día, eliminando los procesos manuales de transmisión, tratamiento y generación de indicadores, alertas e informes
correspondientes.
Según la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco Gómez, “la interoperabilidad será el único mecanismo de reporte de información de las Terminales a la Superintendencia, lo que garantiza
una vigilancia objetiva y no selectiva, y además la disponibilidad de la información organizada para la fijación de políticas de inspección, vigilancia y control”.
Las condiciones del servicio, sobre todo en temporada alta, podrán ser monitoreadas de manera eficiente pues se contará con información de los despachos, las rutas, vehículos, oferta de
vehículos y demanda de pasajeros, convenios, contratos con empresas de servicio especial y niveles de servicio a los usuarios. En este caso, se podrán tener los datos exactos de posibles
inconvenientes y pasajeros afectados, ante eventos que impidan la prestación del servicio.
Así mismo, se tendrá el control efectivo sobre las condiciones de los vehículos despachados desde las terminales de transporte, como la vigencia del SOAT (seguro obligatorio de accidentes de
tránsito), RTM (revisión técnico-mecánica), RCC (póliza responsabilidad civil contractual), RCEC (póliza responsabilidad civil extracontractual).
La Superintendente de Transporte, Carmen Ligia Valderrama Rojas, puntualizó que “este sistema se hizo posible gracias al apoyo del Ministerio de Transporte con la colaboración de los gremios
y por supuesto, de las Terminales de Transporte, logrando que un gran esfuerzo se convirtiera en realidad para que los colombianos y extranjeros que cruzan nuestras vías puedan viajar seguros
y protegidos por un sector que conecta al país con legalidad y transparencia”.
________________ SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
Oficina de Comunicaciones y Prensa
@Supertransporte
Después de casi cinco meses de interinidad, los armenios están a la expectativa de cómo gobernará el economista y exconcejal de Armenia por el partido Liberal, Óscar Castellanos Tabares,
elegido el jueves pasado por el gobernador del Quindío, Carlos Eduardo Osorio, para que dirija los destinos de la capital quindiana hasta diciembre del próximo año.
Entre sus principales retos está el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), la contribución de valorización, las finanzas y la seguridad del municipio, y proyectos que han causado
polémica como las obras en la antigua estación del Ferrocarril o la relación con el gremio de los constructores.
Además de recuperar la confianza que los habitantes de la ciudad han perdido en sus gobernantes, como el mismo Castellanos lo reconoció, ya que los últimos dos alcaldes están en prisión,
ambos por un presunto desfalco al erario, exactamente por un posible desvío de al menos 14.000 millones de pesos, que los armenios sacaron de sus bolsillos para financiar las obras de
valorización.
“Hay un responsabilidad de recuperar la confianza y la credibilidad de los armenios, es una tarea muy difícil pero lo haremos. Vamos a trabajar en los temas álgidos como POT,
valorización, plan de desarrollo al que le daremos continuidad y miraremos en qué va su ejecución”, así lo expresó el nuevo mandatario.
Un habitante de Armenia, Jorge Leonardo Echeverri, señaló que lo primero que esperamos los armenios del nuevo mandatario es que “no
sea corrupto como sus antecesores, y que sepa invertir y que sepa pensar en el pueblo y en las necesidades prioritarias de la ciudad”.
Quizá uno de los temas más controvertidos será la contribución de valorización que ha generado incertidumbre en la ciudad pues muchos armenios no saben si seguir pagando o suspenden sus
cuotas, tras conocer que sus dineros fueron a parar a las arcas de particulares en lo que se conoció como el ‘carrusel’ de contratos y que puso tras las rejas a siete funcionarios
públicos además de contratistas e interventores.
Varios concejales han pedido frenar ese cobro y gestionar recursos de la nación para terminar las obras sin embargo en la administración municipal se ha hablado incluso de cobros
coactivos para quienes no cancelen los recursos que deben.
De ahí que Castellanos expresó que lo primero que hará será revisar la situación actual de esta contribución teniendo en cuenta los diagnósticos que elaboró el alcalde encargado, Álvaro
Arias Young, a quien invitará a trabajar en su administración. “En
la medida en que encaucemos este proyecto y que empecemos a ver las obras que la gente ya pagó, muchos ya pagaron el 100 por ciento, ahí empezamos a recuperar la confianza”,
Cabe recordar que de las 10 obras que se financiarían con la contribución de valorización solo se han entregado tres, otras tres fueron suspendidas por el ex alcalde Carlos Mario Álvarez,
(detenido en la cárcel La 40 de Pereira), otra obra avanza en un 45 por ciento y las otras tres estaban por iniciarse este año.
El presidente de Camacol en el Quindío, Cesar Augusto Mejía, manifestó que el alcalde llega a un municipio con grandes dificultades pero “tenemos
que buscar que él haga lo mejor posible en su gobierno, y uno de los problemas más complejos y que puede llevar a la quiebra al municipio es la valorización, tenemos unos contratos que
hay que caducar, unas obras que no se hicieron, unas deudas muy grandes en los bancos y hay que continuar con el proceso de construcción”.
Otro de los temas que más alarma a los ciudadanos es la seguridad en el municipio por lo que el mandatario señaló que se reunirá con el comandante de Policía del Quindío, el coronel Luis
Hernando Benavides, “y vamos a evaluar con la Gobernación del Quindío los temas de seguridad, hay una preocupación enorme en ese tema, pero la tecnología será vital en ese tema, como la
implementación de cámaras de seguridad y buscaremos que haya más pie de fuerza en la ciudad”.
LAURA SEPÚLVEDA
PARA EL TIEMPO
Por transporte informal se han inmovilizado 30 carros y 117 motos en Armenia
Del 1 de enero al 30 de abril de 2018, SETTA ha realizado 75 sanciones e inmovilizado 30 carros y 117
motos por transporte informal en Armenia.
La Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia señaló que no baja la guardia frente al transporte informal. Por ello, el grupo operativo de agentes, con el apoyo de la Superintendencia de
Puertos y Transporte, la Policía y el Ejército Nacional siguen recorriendo los sectores ya identificados para combatir esta actividad.
Tras tres años de estar al frente del Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones,
David Luna, presentó su renuncia.
“Hoy le
presenté mi renuncia al presidente Santos, después de haber ejercido como ministro TIC desde el año 2015. Me voy con la satisfacción del deber cumplido y de haber aportado
al bienestar de
cada uno de los colombianos “, señaló.
Destacó
los resultados durante su administración, como la puesta en marcha de más de 1.000
zonas WiFi gratis para
la Gente, la instalación de 7.800
Puntos y Kioskos Vive Digital en
las regiones urbanas y rurales del país, y la conexión con Fibra Óptica de 1.075 municipios.
Así mismo,
se conectaron 26
zonas con Internet a
través de la Red de Alta Velocidad y pasó de 2,8
conexiones de
Banda Ancha en 2010 a 30
millones en 2017, entre
otros.
“Conectamos
a un país, hicimos que los colombianos se apropiaran de la tecnología y dejamos a Colombia rumbo hacía una economía digital, esto gracias al gran trabajo del equipo del Ministerio, que lo hizo
posible”, indicó.
Así fue el ajuste que hizo Setta al plan de movilidad por obras en la carrera 19
Debido a inconvenientes de movilidad presentados el primer día de labores de
ejecución de obras por la carrera 19 de la capital quindiana, se realizó un ajuste al plan de
contingencia de la Secretaría de Tránsito y Transporte de
Armenia, Setta.
Todo el proyecto está dividido en 8 fases, pero la estrategia para combatir el embotellamiento fue dividir la fase 1 en dos
segmentos. El primero de ellos se ejecuta por las calles 10 norte y 9 norte, y el segundo será por la carrera 19 entre las calles 9 norte y 5 norte.
“El primer día hubo contratiempos y con esa experiencia se reunió el grupo técnico de Amable, Setta y representantes de la empresa que se ganó la licitación. De ahí se tomaron unas decisiones con experiencias de otras intervenciones de la malla vial y se logró hacer unos cambios importantes”, afirmó Fanny
Martínez Tafur, titular de la dependencia de tránsito.
Aseguró: “Hay que usar mucho las vías alternas, la carrera 13, la avenida Centenario y la carrera 11. Debemos aclararle a la
ciudadanía que el flujo vehicular no va a ser igual”.
Las tres primeras fases
Primera fase: Corresponde a la carrera 19 entre calles 10 norte y 5 norte, esta fue dividida en dos segmentos.
Segunda fase : Abarca la carrera 19 con calle 2 y calle 9, se trabaja en una sola calzada y la otra queda funcionando en doble
sentido. La propuesta de movilidad fue restringir el flujo vehicular de la calle 3 hacia la carrera 19.
Tercera fase: Corresponde a la cra 19 entre calles 19 y 25. La intervención en este sector solo va a comenzar cuando las
fases 1 y 2 vayan por la mitad de ejecución. Setta propuso remover los tachones de la vía solo bus y control para evitar estacionamiento.
Bogotá, Abril 1 de 2018 (@MinTransporteCo).
- Mientras en la Semana Santa del 2010 el número de vehículos movilizados en el territorio nacional alcanzó los 6'398.000 automotores, en esta Semana Mayor de
2018, se proyectan 9’100.000 vehículos transitando por los principales corredores viales, es decir, un incremento del 30%.
- Estadísticas del RUNT revelan que desde el año 2010, el parque automotor del país aumentó un 54%, pasando de 7.385.777 vehículos a 13.732.000 en 2018.
- Los 1.370 kilómetros nuevos de doble calzada, sumados a los 48 km de túneles y más de 460 puentes construidos y repotenciados, junto a los 26 aeropuertos mejorados por la Aeronáutica Civil y 16
concesionados, fueron esenciales para garantizar la movilidad de los viajeros en esta Semana Santa.
Esta Semana Santa que culmina hoy se convirtió en la mejor oportunidad para que miles de viajeros utilizaran los proyectos de infraestructura vial que están transformando al país. Así lo
evidencian las cifras de movilización de vehículos particulares reveladas por el Ministerio de Transporte, que dan cuenta que paso-peaje se prevé en el país 9’085.000 vehículos, mientras que en
la Semana Santa del 2010, el número de vehículos movilizados en el territorio nacional alcanzó 6’398.000 automotores, lo que corresponde a un incremento de 30%.
“Lo que pudimos observar durante el transcurso de la Semana Santa es que más colombianos están disfrutando de una nueva infraestructura que redujo sus tiempos de viaje y lo que se ha presentado
es un aumento en el número de vehículos movilizados paso-peaje del 30%, que corresponde a 2,6 millones”, manifestó Germán Cardona, Ministro de Transporte.
“Lo que demuestran estas cifras es que la Revolución de la Infraestructura sigue en marcha, avanzando para que cada vez más colombianos puedan disfrutar a Colombia”, dijo Cardona, quien agregó
que según el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) desde el año 2010, el parque automotor del país se incrementó un 54%, pasando de 7.385.777 vehículos a 13.731.200 en 2018.
A esto se suma, la modernización de los aeropuertos que pusieron toda su capacidad para atender en esta temporada de descanso, de los cuales se han transportado en los aeropuertos 1’950.000
pasajeros.
“Creemos que muchos colombianos, además de participar de las actividades religiosas, viajar y descansar con sus seres queridos, disfrutaron del recorrido en las vías. Precisamente este es uno de
los objetivos del Gobierno Nacional, que el ciudadano aproveche los 1.370 kilómetros nuevos de doble calzada construidos; los 48 kilómetros de túneles construidos; más de 460 puentes construidos
y repotenciados; de los 26 aeropuertos mejorados a cargo de la Aeronáutica Civil y de los 16 concesionados”, dijo el Ministro Cardona.
El amplio dispositivo para garantizar la Seguridad Vial en las carreteras del país en los planes Éxodo y Retorno de esta Semana Santa estuvo a cargo de 40.000 uniformados distribuidos en los
principales corredores viales del país, que se sumaron al acompañamiento realizado por el #767 de Invías, en el que se evidenció un incrementó de 53% en las llamadas atendidas, al Puesto de Mando
Unificado (PMU) con la participación de las principales concesiones y de las 20 Direcciones territoriales que estuvieron en comunicación permanente con terminales y aeropuertos. También se
realizaron sobrevuelos en todas las regiones del país, como parte de un control integral.
Otro factor que ayudó a la buena movilización de los vehículos en esta temporada fue la implementación en los peajes de las llamadas “cangureras”, es decir, personas que se ubican en las filas de
vehículos para hacer más ágil el cobro.
La previsión logística por parte de las empresas como medida de adaptación a las restricciones de movilidad de carga de Semana Santa se evidenció en el alto movimiento de carga del viernes 23 de
marzo. El abastecimiento de alimentos se garantizó en las principales centrales mayoristas sin alteraciones significativas. En lo corrido de la Semana Mayor se movilizaron 191.338 vehículos de
carga a lo largo del país.
Finalmente, durante el plan Éxodo de Semana Santa (del viernes 23 de marzo al sábado 31 de marzo) se transportaron por las terminales del país 12.896.480 pasajeros.
as autoridades adelantan el dispositivo de seguridad, desde el pasado viernes 23 de marzo, con el fin de garantizar la movilidad en el país.
El director de Tránsito y Transporte, general Ramiro Castrillón indicó que se han dispuesto de 50 mil hombres para esta temporada de Semana Santa.
Hay cuatro principales ejes hacia los cuales, las autoridades están dirigiendo sus esfuerzos; “uno de ellos es la actividad religiosa, pues hay algunos municipios y lugares emblemáticos donde
se dirige gran cantidad de feligreses”, dijo el uniformado.
Otro tema tiene que ver con el turismo, pues muchos no van a las actividades religiosas, sino a descansar en sitios turísticos.
Otro eje hace referencia a la convivencia y seguridad ciudadana, “no abandonar la seguridad de los sitios de residencia porque los bandidos estará pendientes”, sostuvo Castrillón.
Por último, el general se refirió a la movilidad, afirmando que han dispuesto “cerca de 8.000 uniformados para garantizar esa movilidad, hoy por ejemplo esperamos que hoy se movilice más de un
millón 450 mil vehículos en el país”.
Para facilitar esa movilidad, el director de Tránsito y Transporte confirmó que habrá restricción de vehículos de carga de más de 3.4 toneladas, desde las 2 p.m. hasta la 1 a.m. de mañana, con el
fin de mejorar los desplazamientos. Asimismo habrá restricción desde las 6 a.m. hasta las 11 a.m. del viernes.
Respecto al regreso a las principales capitales, Catrillón sostuvo que desde el sábado iniciará el plan retorno con restricción de vehículos de carga desde las 2 p.m. hasta las 10 p.m., mientras
que el domingo la restricción operará desde las 10 a.m. hasta la 1 a.m. del día lunes 2 de abril.
El general pidió a los viajeros no esperar hasta última hora para volver a sus sitios de residencia, “madrúgele al plan Retorno porque la verdad el día domingo habrá bastante flujo vehicular y si
las lluvias se aceleran van a dificultar aún más la movilidad”.
¿Qué es “Primera Hora”?
Recuerde que puede ver “Primera Hora” de lunes a viernes en el horario de 6:00 a.m. a 9:00
a.m. En el programa tratamos todo tipo de temas de la vida nacional, desde política hasta entretenimiento y deportes, los cuales son contados de una forma amena y en un formato
distinto al de los noticieros convencionales.
l director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Alejandro Maya, entregó algunas recomendaciones para los viajeros que usarán las carreteras del país, durante esta Semana Santa donde se
espera un flujo vehicular de nueve millones de carros.
Indicó que por el momento todas las vías están abiertas y sin ningún inconveniente, sin embargo hizo un llamado “para que todos los ciudadanos antes de tomar su viaje llamen al #767, ya que
como las condiciones climáticas son cambiantes, en esta vía pueden enterarse de cómo está el estado de las mismas”.
Respecto al equipamiento que deben tener todos los viajeros, Maya sostuvo que “cada conductor debe verificar el estado mecánico de su vehículo; que no tenga llantas lisas, que por supuesto el
estado de los frenos sea optimo. Pero también revisar la licencia de conducción, la licencia de transito que conocemos los colombianos como la tarjeta de propiedad, el Soat y la técnico mecánica
para que tengan todos los documentos al día”.
El director de la ANSV sostuvo que en lo que va de la Semana Santa, el comparendo mas reiterado en las vías del país, ha sido conducir sin licencia de conducción, lo ue pone en riesgo la
seguridad vial de los colombianos.
Sobre los límites de velocidad en las vías Maya dijo que todas las vías del país deben estar señalizadas con la velocidad permitida, pero en caso de que no exista la señal se permite una
velocidad promedio de 80 km/h.
Resaltó que los pasos urbanos en algunas carreteras obligan a bajar la velocidad en 40 km/h.
Fotomultas
También se refirió a la reglamentación de la ley 1843, que se expidió en el Congreso de la República el año anterior, y a través de esa Ley, que ya está vigente, todas las fotomultas que estén
instaladas en las vías del país deben estar señalizadas a 500 metros.
“Nosotros lo que estamos buscando es que estas cámaras de fotomultas se conviertan en salvavidas, no nos importa que no recauden recursos, lo que nos importa es que se conviertan en
herramientas poderosas para poder disminuir el alto nivel de accidentalidad que tiene Colombia”.
No olvide que en caso de tener cualquier problema mecánico o denuncia de imprudencias, se puede comunicar con el #767, donde las autoridades tomarán las medidas correspondientes.
Por último, Maya confirmó que hasta el momento se han movilizado cerca de 2 millones 800.000 viajeros por las carreteras del país, de los cerca de 9 millones que se esperan, con cerca de 59
muertos, lo que corresponde a una reducción del 8 %, respecto al mismo periodo del año anterior.
¿Qué es “Primera Hora”?
Recuerde que puede ver “Primera Hora” de lunes a viernes en el horario de 6:00 a.m. a 9:00
a.m. En el programa tratamos todo tipo de temas de la vida nacional, desde política hasta entretenimiento y deportes, los cuales son contados de una forma amena y en un formato
distinto al de los noticieros convencionales.
El programa es presentado por Silvia Corzo, Iván Lalinde, Lucho Garzón y el ‘profe’ Adrián Magnoli.
El gremio de los propietarios de taxi, advirtieron que menos del 5% de los conductores de los vehículos amarillos han instalado las tabletas electrónicas en reemplazo de los taxímetros.
Noel Valencia, Vicepresidente de la Asociación de propietarios de taxis de Bogotá, en diálogo con RCN Radio, desmintió al distrito sobre las cifras de los conductores que han implementado
nuevas tecnologías en los vehículos, señaló que no es cierto que más de 22 mil carros tengan instaladas las tabletas.
Valencia manifestó que a menos de 7 días de la puesta en marcha de los taxis inteligentes en la ciudad, un gran número de conductores manifestaron que no tienen el dinero para comprar los
dispositivos electrónicos.
“Es falso lo que está diciendo la Secretaría de Movilidad, tenemos reporte que menos del 5% de los taxistas han implementado las tabletas para prestar el servicio, no sabemos de donde salen esos
datos del distrito”, sostuvo Valencia.
Más de 100 taxistas protagonizaron una marcha para protestar por la implementación de la modernización del servicio de taxi, con la instalación de tabletas electrónicas en reemplazo de las
taxímetros.
Por otro lado, la Administración de Bogotá, reveló que el próximo 28 de marzo comienza a operar el taxi inteligente en la capital de la República con el uso de tabletas, fecha en la que los
conductores de los vehículos podrán cobrar las nuevas tarifas.
En su momento Juan Pablo Bocarejo, Secretario de Movilidad, manifestó que los ciudadanos pueden descargar las aplicaciones para solicitar el servicio de taxi a partir del 28 de marzo.
El candidato del Centro Democrático arranca la fase definitiva de la campaña como puntero y con una amplia ventaja
frente a su inmediato competidor. La medición de Invamer para SEMANA, Caracol Televisión y Blu Radio lo ubica cerca de una victoria en primera vuelta. La carrera por la presidencia entró en su
etapa decisiva. Faltan nueve semanas y media para que los colombianos salgan a elegir al nuevo presidente de la república, y el partidor para el que será el primer gran puerto de montaña, la
primera vuelta del próximo 27 de mayo, tiene un nuevo favorito para cruzar la meta en el primer lugar.
Iván Duque, un senador bogotano que representa al uribismo, no solo se fugó del pelotón de candidatos, sino
prácticamente tendría un pie en la segunda vuelta, y de llegar a apretar el acelerador, hasta podría conquistar la presidencia en la primera vuelta. Por lo menos así lo advierte la
fotografía del mes de marzo de la Gran Encuesta presidencial de la firma Invamer para la alianza revista SEMANA, Noticias Caracol y Blu Radio, medición que se adelantó después de las elecciones
del pasado 11 de marzo, en la que se definieron dos candidaturas presidenciales y se definieron las fuerzas políticas para el próximo Congreso de la República. La encuesta consultó
la intención de voto de 1.200 personas en Bogotá y 54 municipios de 23 departamentos del país. Entre los consultados, el 51,2 % manifestó que votará en las elecciones, el 16,8 % señaló que
probablemente votará, mientras que el 13,8 % tiene decidido no votar y el 4,3 % probablemente no votará. El 13,1 % de los entrevistados aún no sabe si se acercará a las urnas.
A la pregunta, “si las elecciones para presidente fueran mañana, y los candidatos fueran los que aparecen en esta
tarjeta, ¿por cuál de ellos votaría usted?, los resultados fueron los siguientes:
Iván Duque: 45,9 %
Gustavo Petro: 26,7 %
Sergio Fajardo: 10,7 %
Germán Vargas Lleras: 6,3 %
Humberto de la Calle: 5,0 %
Viviane Morales: 2,5 %
Piedad Córdoba: 0,6 %
Voto en blanco: 2,3 %
Duque, no solo es el triunfador de la encuesta, también el candidato que más subió intención de voto en menos
de un mes. En la medición de Invamer del mes de febrero registraba el 9,2 %. Un ascenso de más de 36,7 puntos porcentuales, todo un salto con pértiga, como se diría en términos olímpicos. Entre
una medición y otra, Iván Duque se midió por primera vez en las urnas. Si en diciembre del año pasado había ganado las encuestas del Centro Democrático, rivalizó por la candidatura única de
la coalición de derecha frente a Marta Lucía Ramírez y Alejandro Ordóñez. Su estreno fue triunfal, sacó algo más de 4 millones de votos, y en simultánea, el Centro Democrático se
consagró como la primera fuerza política del país, con 2,5 millones de votos.
Tras su victoria, Duque se inscribió como candidato presidencial e integró a Marta Lucía Ramírez como su fórmula
vicepresidencial. Según la medición de Invamer, el nivel de conocimiento de los colombianos sobre el candidato de Uribe pasó del 76,8 % al 92,0 %, mientras que su imagen favorable creció del 27,6
% al 62,4 %.
Antes de la consulta, Duque aparecía relegado en el quinto puesto de intención de voto. El primer lugar era para
Gustavo Petro quien para la medición de febrero también se había trepado. Hace un mes el exalcalde de Bogotá registraba una intención de voto del 23,5 %. Ahora, aunque creció tres puntos,
descendió al segundo lugar con el 26,7 %. Petro también fue otro de los que se midió en las urnas el pasado 11 de marzo. Participó en la coalición de izquierda en la que se enfrentó
contra Carlos Caicedo, exalcalde de Santa Marta. El candidato de la Colombia Humana obtuvo 2,8 millones de votos, la mayor votación de un dirigente de izquierda en la historia. Triunfo que
sin embargo no le permitió crecer más de lo esperado en las encuestas. Según la medición de Invamer, Gustavo Petro es, después de Piedad Córdoba (63,6 %) el candidato presidencial con mayor
imagen desfavorable, 43,6 %, casi igual que su imagen favorable, 42,9 %.
La fotografía de marzo de la Gran Encuesta Invamer advierte que será necesaria una segunda vuelta para elegir al
nuevo presidente de la república, y a esa instancia definitiva clasificarían los candidatos que representan los extremos en esta campaña, Iván Duque que se ubica en el espectro de derecha, y
Gustavo Petro en el de izquierda. Sin embargo, la brecha que Duque le saca a Petro, de 19 puntos porcentuales, no solo lo pone como candidato número uno a pasar a la segunda vuelta, sino que
lo pone muy cerca de ganar la presidencia en primera vuelta. Además, la encuesta también favorece al candidato del uribismo en todos los escenarios de segunda vuelta. Por ejemplo, si tuviera que
enfrentarse en esta instancia con Gustavo Petro lo derrotaría 60,2 % contra 36,6 %.
Duque, a quien uno de sus contendores lo llamó “pollo” por su corta experiencia, podría convertirse en el “gallo”
de la campaña. Sergio Fajardo, el candidato de la Coalición Colombia, había liderado la intención de voto en el último trimestre de 2017. Ahora la encuesta lo relega al tercer lugar y lejos de
pasar a la segunda vuelta. El exalcalde de Medellín, que había comenzado el año con el 20,2 % de intención de voto, descendió al 10,7 %. Germán Vargas Lleras, por su parte, volvió a ser castigado
por las encuestas. Según la medición de Invamer su intención de voto ha descendido del 21,5 % en mayo, cuando le madrugó a la campaña, al 6,3 % de ahora, después de las elecciones al Congreso en
las que fue uno de los triunfadores, con los 2,2 millones de votos que sacó su partido Cambio Radical.
Aunque no se midió directamente en las elecciones, dio un giro a su campaña al nombrar a Juan Carlos Pinzón como
su fórmula vicepresidencial. El exministro de Defensa renunció a su candidatura. La encuesta también reveló que la imagen desfavorable de Vargas Lleras (42,7 %) es superior a la imagen favorable
(37,6 %) que los colombianos tienen de él. El pelotón de candidatos lo cierran las dos mujeres de la contienda, dos ex congresistas del Partido Liberal. Viviane Morales quien renunció al Senado
para ser la candidata del partido Somos, y Piedad Córdoba que se inscribió con cerca de 837.000 firmas.
La encuesta también consultó la intención de voto de los colombianos, pero solo frente a los cinco principales
candidatos de la encuesta, escenario en el que la intención de voto por Iván Duque es del 48,0 %, la de Gustavo Petro del 27,5 %, la de Sergio Fajardo del 11,4 %, la de Vargas Lleras del 6,2 %, y
la de Humberto de la Calle del 4,6 %. Duque, dio un auténtico salto con pértiga y si hace menos de seis meses no pintaba mucho en las encuestas, ahora estas lo ponen con algunas posibilidades de
ganar en primera vuelta. Un fenómeno que no sería inédito. Hace 16 años, su mentor Álvaro Uribe, no tenía dos dígitos de intención de voto y terminó ganando la presidencia en primera vuelta. El
único que lo ha conseguido desde la Constitución del 91.
La organización Consorcio Ciudadano lideró un evento de reflexión sobre las orientaciones políticas y jurídicas
que deben regir a Colombia. Aquí, algunas conclusiones a cargo de Hernando Yepes Arcila, expresidente del CNE y ex constituyente; Pedro Medellín Torres, politólogo y columnista; y
Gustavo Zafra Roldán, abogado y ex constituyente.
DR. HERNANDO YEPES ARCILA. "LA CONSTITUCIÓN SE
INSPIRA EN COMBATIR LA CORRUPCIÓN".
¿Qué hacer para mejorar el desempeño de la
justicia, dado que el Congreso no ha demostrado capacidad para enfrentar ese reto? Primero, una reforma estructural a fondo, sistemática, que considere todas las variables reducidas
en el funcionamiento de una rama del poder público... Lo otro es una revisión a fondo de la tarea de las universidades en la formación de juristas; que se concienticen de que están
entregándole al país profesionales capaces desde el punto de vista técnico, pero no gente muy confiable desde el punto de vista ético y moral.
¿Cree que los departamentos deberían unirse en
regiones de manera efectiva para justificar su existencia, ante la prelación fiscal que la Constitución le asigna a los municipios? No, el Departamento tiene una misión dentro del
esquema de descentralización que no puede ser transferida a otros órganos, pero sí procuraría el cumplimiento de la promesa constitucional de regionalización para la adopción de decisiones de
planeación regional, que supere los límites de las competencias territoriales.
¿Se debería pensar en un régimen parlamentario,
prevalente en Europa Occidental, o prefiere el presidencial, establecido en EE. UU.? El régimen presidencial todavía ofrece posibilidades, si se le rectifican sus razones de mal
funcionamiento, pero el cambio no supone solo la modificación normativa de esta o aquella estructura, se necesita condicionamientos sociopolíticos que en nuestro caso no se dan. Por eso, a pesar
de haber sido proponente en el Partido Conservador y hacer un trabajo con su bancada parlamentaria en el 89, no diría que los problemas se arreglan cambiando de un régimen a otro, habría que
empezar por sentar las bases del funcionamiento real de partidos, condicionamiento sin el cual un régimen parlamentario o semi parlamentario no puede funcionar.
¿La Constitución ofrece herramientas para
derrotar la corrupción? Sí, la Constitución tiene esquemas y elementos normativos muy decisivos, inspirados en el propósito de hacer retroceder la corrupción desde el 91, pero la
tendencia es a considerar que con modificar los preceptos se cambian las realidades sociales. La Constitución es inspirada en el combate contra la corrupción, basta dejarla funcionar, respetarla,
mantenerla en su integridad, pero complementándola con aquello que es imprescindible porque expresa la voluntad colectiva de que la corrupción se acabe y eso es tarea de partidos, medios,
instituciones y colegios.
DR. PEDRO MEDELLIN TORRES. "SOY UN CONVENCIDO
DEL RÉGIMEN PARLAMENTARIO"
¿Qué se requiere para que los partidos políticos
sean el único vehículo para la financiación de campañas? La financiación estatal de las campañas se plantea como una opción para detener la corrupción. Creo que es un mecanismo
viable y válido que los partidos sean financiados en su totalidad por el Estado y que las campañas políticas sean provenientes de recursos públicos y se prohíba la participación de agentes
privados en su financiación.
¿Cómo construir confianza en partidos políticos
en el Siglo XXI? Un elemento clave de los partidos políticos es su función deliberativa, agrupan gente entorno a una idea, los representa y es el canal de comunicación o
intermediario como sociedad ante el Estado... Hoy no representan a nadie, por eso la gente perdió la confianza y en los países en donde hay regímenes presidenciales, donde la deliberación es lo
más importante, los partidos políticos juegan un papel de mediadores... Un elemento clave podría ser el paso a un régimen parlamentario. En el régimen presidencial es muy difícil pensar en
partidos políticos serios.
¿Cree que la democracia colombiana ha fallado al
no lograr que lo público mejore la distribución del ingreso? El tema es que en Colombia la función pública se ha desarrollado con criterios privados y lo que ha hecho la gente en el
ejercicio del gobierno es privilegiar sus intereses y los intereses de su grupo político y por eso ha terminado todo bloqueado. Creo que nunca ha habido una intención en el Gobierno de lograr que
el Estado haga una redistribución del ingreso. El Partido Liberal logró algunas cosas con las reformas del 36, el 52 y el 58, pero no más. Ese tema es una deuda de los partidos y de la democracia
colombiana.
¿Qué cambios en el diseño del Estado recomienda
para que los colombianos puedan confiar en sus instituciones políticas? Soy un convencido del régimen parlamentario, me parece que es importante porque, a diferencia de los
regímenes presidenciales, cuando hay crisis en los primeros, esta crisis llega a los gobiernos, pero nunca se convierte en una crisis de Estado, porque en un régimen parlamentario el Jefe de
Estado es distinto del Jefe de Gobierno, y en ese sentido, cuando hay crisis de Gobierno, lo que pasa es que el Gobierno se cae y la economía y la economía sigue funcionando. En cambio, en un
régimen presidencial, cuando hay crisis, la crisis golpea al Jefe de Gobierno y al jefe del Estado y lo que era de Gobierno se convierte en crisis de Estado.
DR. GUSTAVO ZAFRA ROLDÀN. "AUTONOMÍA REGIONAL SE
QUEDÓ A MITAD DE CAMINO".
¿Cómo mejorar el desempeño de la justicia, dado
que el Congreso parece no tener capacidad para enfrentarlo? El desempeño de la justicia tiene factores negativos, como la excesiva litigiosidad de los abogados, que tienen
congestionado el sistema judicial con muchas demandas temerarias. Lo segundo, es que las Cortes no tienen autorregulación en las cuestiones que cada una trata y por eso se dan los llamados
choques de trenes. Y, pese a la falta del Congreso en cumplir con el desarrollo de la Constitución, les ha tocado a ellas casi que salir a llenar el vacío que la omisión del Congreso ha causado
en derechos fundamentales.
¿Considera que la autonomía regional de hoy
corresponde a las expectativas de 1991? La autonomía de departamentos y municipios se quedó a mitad de camino, por los problemas de crisis fiscales donde los ministros de Hacienda
ahorran a costa de los derechos económicos de departamentos, distritos y municipios, que han terminado haciendo el ahorro fiscal. Tenemos un Gobierno Nacional ‘gastón’, pasándole la cuenta de
cobro de sus gastos a sus hermanos menores: distritos, departamentos, municipios y regiones.
¿Cree conveniente la existencia de la
Procuraduría General de la Nación? En un estado como Estados Unidos solo un organismo llamado Secretaría de Justicia hace lo que en Colombia hacen cuatro instituciones: el
Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Secretario de Justicia y la Fiscalía. Estados Unidos tiene 320 millones de habitantes y nosotros 48 millones. Hagan la reflexión.
¿Piensa que la Constitución Nacional ofrece hoy
las herramientas necesarias para derrotar la corrupción? Creo que la Constitución Nacional ofrece las herramientas necesarias para combatir la corrupción porque el problema de la
corrupción no es solo de normas, es un problema de cultura y de educación. Si uno logra que en Colombia haya maestros calificados más que policías, soldados y Fuerza Pública, comenzaríamos a
cambiar. Un país que tiene 400.000 personas en la Fuerza Pública frente a 300.000 maestros tiene que hacerse la pregunta de qué está haciendo.
Preocupación en Setta por los casos que
se han dado a conocer en menos de 15 días.
Las denuncias por parte de la ciudadanía
que involucran la extralimitación de algunos agentes de tránsito de Armenia han tomado fuerza en los últimos días. El pasado 31 de enero del año en curso, la Fiscalía General de la Nación,
FGN, imputó cargos por el delito de concusión al agente Juan Carlos De la Pava Osorio, portador del número 029.
La secretaria de Tránsito y Transporte
de Armenia, Fanny Martínez Tafur, habló con LA CRÓNICA y
explicó que el proceso sigue el curso porque el agente no aceptó los cargos.
“Efectivamente ese día hubo audiencia
y le imputaron el delito de concusión a Juan Carlos De la Pava Osorio. Él no aceptó los cargos y sigue en el proceso, pero
hay que esperar que se desarrolle la investigación, porque el comparendo está hecho. El guarda dice que actuó como lo tenía que hacer en cumplimiento a sus funciones. Estamos a la espera del
fallo del juez”, dijo la funcionaria.
Martínez Tafur señaló que la persona involucrada en el caso solicitó proceso contravencional. “Este proceso se adelanta cuando el ciudadano al que se le hizo el comparendo no está de acuerdo con
la sanción. Debe agilizarlo en la dependencia y posterior a ello se estudiará el hecho y se tomará una decisión”, agregó la funcionaria.
Al parecer, el suceso se registró el año
pasado cuando un ciudadano parqueó mal el vehículo en la zona del centro de la ciudad. Según pudo conocer este diario, el agente habría solicitado dinero a cambio de no realizar la
sanción.
Ante la situación, la secretaria envió
un mensaje a su equipo de trabajo y ciudadanía. “El llamado no solamente es a los agentes de tránsito sino a ciudadanos que ofrecen dinero a los funcionarios con tal de que no le
extiendan el comparendo. Invitarlos a que sigan haciendo sus funciones y que lo hagan conforme a las disposiciones legales y respetando el debido procedimiento”.
Agregó: “En el caso de que algunos
agentes les pidan dinero, pensemos en que no debemos pagar. Hay que acogernos a las disposiciones legales y tener en cuenta la oportunidad de cancelar la infracción solo con el 50% dentro de los
5 días siguientes o 20% dentro de los 20 días”. Mientras hay una disposición final el agente 029 continúa trabajando en la capital del departamento del Quindío.
Hace 5 días otro agente fue enviado a la cárcel
El pasado 14 de marzo, el agente 005
adscrito a la secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, Setta, fue cobijado con medida de aseguramiento en establecimiento carcelario por el delito de concusión. El funcionario fue
capturado por agentes del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI, con apoyo de unidades del Gaula Militar, luego de que una ciudadana lo señalara de presuntamente haberle exigido dinero a cambio de
no imponerle un comparendo.
¿Qué es concusión?
La concusión es un término legal que se
refiere a un delito llamado exacción ilegal, es decir, cuando un servidor público en uso de su cargo, exige o hace pagar a una persona una contribución, o también al cobrar más de lo que le
corresponde por las funciones que realiza. Este delito puede presentar agravantes si se emplea intimidación o si se invoca que son órdenes de un funcionario de mayor
jerarquía.
Redacción LA CRÓNICA
Aydeé Lizarazo
partido MIRA
senadora por el Quindío
18.572 votos en el quindio
en total 57.428
representantes a la cámara
Luciano Grisales Londoño
partido LIBERAL
28.655
Diego Javier Osorio Jiménez
CENTRO DEMOCRATICO
15.361
Atilano Alonso Giraldo
Arboleda
CAMBIO RADICAL
16.763
no llegaron
Luz Piedad Valencia Franco
partido liberal senado
50.146
Hernando Marquez
CENTRO DEMOCRATICO
6.966
Al parecer en un intento de atraco, un taxista fue herido con arma de fuego cuando transitaba por el sector del barrio
la Cecilia tercera etapa al sur de Armenia, hechos que se presentaron en la noche del lunes 26 de febrero.
El conductor que conducía el móvil 734 fue trasladado al hospital del sur de la capital del Quindío donde falleció debido a la gravedad de las heridas, la policía investiga móviles y autores de
este atentado.
Conmoción en el gremio de los taxistas por el asesinato de un conductor de taxi anoche, hechos que se presentaron en la tercera etapa del barrio La Cecilia al sur
de Armenia, según las primeras informaciones el ataque se presentó en un intento de atraco.
El conductor del taxi fue identificado como Yovanny Franco de 25 años de edad y conducía el móvil 734 afiliado a la empresa Radio Taxi del Quindío.
El comandante de la policía, coronel Luis Hernando Benavides en diálogo con Caracol Radio explicó que tiene identificada a una pareja que abordo el taxi y al parecer el conductor en el forcejo
por no dejarse atracar fue herido de gravedad y luego falleció.
Demarcación de zonas amarillas en Unicentro y el Portal, solución a taxis mal parqueados
Las representantes de las cooperativas contaron las conclusiones de la última reunión con Setta y con las
gerentes de los centros comerciales.
Con la demarcación de las zonas amarillas y mayor control por
parte de los guardas de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, Setta, se busca darle solución a los taxis mal
parqueados afuera de los centros comerciales Portal del Quindío y Unicentro.
Así lo dieron a conocer las representantes legales de la flota El Faro y de la Cooperativa de Motoristas del Quindío al afirmar que en
la última reunión se llegó a estas conclusiones.
“Nosotros tuvimos una reunión hace aproximadamente 15 días en Setta. En el encuentro se llegó al acuerdo de demarcar las zonas
amarillas. Específicamente en el centro comercial Unicentro, donde más inconvenientes se han
tenido, se va a adecuar la calle 4B sentido occidente-oriente para que ellos se estacionen allí y no en plena avenida Bolívar”,
dijo Zuly Zuluaga, representante legal de la flota El Faro.
En el centro comercial Portal del Quindío también se van a señalizar las zonas amarillas sentido oriente-occidente
y se van a colocar taches.
Floralba Machado, representante legal de la Cooperativa de Motoristas del Quindío, aseguró: “Estamos a la espera de las acciones de Unicentro
para que Setta entre a señalizar. De igual forma, dentro del compromiso está que personal del mismo centro comercial oriente
a los usuarios a que bajen al parqueadero para que puedan llegar a la zona de taxistas”.
Asesinaron en Quimbaya a exconcejal y empresario de ese municipio
El hecho ocurrió sobre las 3:40 p. m. de este sábado, cuando la víctima fue atacada por una persona que le
disparó en repetidas ocasiones.
El exconcejal de Quimbaya. empresario y líder político Cristian Camilo Toro Rodas fue asesinado con arma de fuego este
sábado en el centro de ese municipio.
El hecho ocurrió sobre las 3:40 p. m., cuando la víctima departía con un amigo en un establecimiento comercial ubicado en la calle 15
con carrera 6 y fue abordado por un sicario que le disparó en repetidas ocasiones, ocasionándole tres graves heridas en la parte derecha del tórax y el brazo izquierdo.
Cristian Camilo alcanzó a ser auxiliado por personas que presenciaron el hecho, pero cuando llegó al hospital Sagrado Corazón de Jesús
no presentaba signos vitales, de acuerdo con el reporte médico.
El exfuncionario tenía 38 años de edad y también había sido gerente de Cootrascien. El suceso provocó consternación en la
comunidad quimbayuna, pues el joven “era muy querido en el municipio”
INFORME PARA: EMPRESAS AFILIADAS ASOTRAQUINDIO DE: PRESIDENCIA EJECUTIVA FECHA: Marzo 24 de 2013 El día 20 de marzo se realizó en Bogotá en la oficina del viceministro de transporte, reunión
convocada con el fin de tratar la problemática de transporte del municipio de la Tebaida, surgida con ocasión de la expedición de la comunicación por parte del Ministerio de Transporte donde se les
solicito a los alcaldes abstenerse de realizar convenios de integración. Teniendo en cuenta que se tenía conocimiento que las empresas que prestan el servicio para la Tebaida, en cabeza del Dr OMAR
ARISTIZABAL, venían presionando la continuidad del convenio de integración de tarifaria existente a cambio de que las autoridades del Ministerio de Transporte, Planeación Nacional, municipio de
Armenia y el Ministerio de Hacienda se comprometieran a la construcción de los Terminales de Intercambio contemplados en el documento Conpes este año, esta presidencia y la Junta Directiva de
Asotraquindio, después de algunos análisis de la situación presentada, encontramos recomendable buscar la autorización para la asistencia a dicha reunión, la cual se obtuvo y se vio conveniente mi
asistencia y la de un representante de la empresa Cootracir, toda vez que entre las declaraciones dadas a medios de prensa el Dr OMAR ARISTIZABAL siempre hizo referencia a que un convenio similar al
de Tebaida también se pudiera realizar en la ruta Armenia – Circasia. En la reunión estuvieron presentes los siguientes funcionarios y personas: 1. Dr NICOLAS FRANCISCO ESTUPIÑAN: Viceministro de
transporte 2. Dra AYDA LUCY OSPINA ARIAS: Directora General de Transporte 3. Dra. LUIS FELIPE LOTA: Coordinador Transporte urbano Planeación Nacional 4. Dr. JUAN GONZALO JARAMILLO: Representante
Ministerio de Transporte ante empresa Amable 5. Dra. FANNY AMPARO MARTINEZ: Secretaria de Tránsito y Transporte Armenia “Setta” 6. Dra. DIANA SANCHEZ: Gerente empresa Amable 7. DR. ANCIZAR QUINTERO:
Alcalde municipio de la Tebaida. 8. Dr. OMAR ARISTIZABAL: Representante Buses Armenia S. A. y operador Tinto 9. Dra. MAYERLYN PORTELA: Representante Trans Tebaida S. A. y operador Tinto 10. Dra.
MARCELA MORALES: Asesora Viceministro Transporte 11. Dra. ADRIANA SARMIENTO: Asesora Viceministro Transporte y Coordinadora Movilidad 12. Sr. GROSVER ALBERTO IBARRA B: Representante Cootracir 13.
Ing. JOSE JESUS ARIAS R: Presidente Ejecutivo Asotraquindio La reunión fue presidida por la Dra AYDA LUCY OSPINA, quien previamente a través del Dr CAMILO GARCIA, director ejecutivo del Consejo
Superior de Transporte, la había puesto al tanto de la situación y el escenario que iba a plantear el Dr OMAR ARISTIZABAL y a su vez que Asotraquindio también iba a estar representada en la reunión y
los desacuerdos que tenía con este con este a raíz de las presiones que venía ejerciendo aprovechando la coyuntura surgida con la problemática de Tebaida. Es de anotar que como estrategia, antes el
inicio de la reunión se dialogó con el Alcalde de la Tebaida para conocer sobre lo que sería el enfoque de su intervención en la reunión y de entrada se le dio a entender que Asotraquindio estaba
bien enterada de la forma ilegal en que había surgido el convenio de la Tebaida, que no obstante si este beneficiaba a la comunidad, la decisión fue no entrar en controversias sobre este, sin embargo
si el problema de la Tebaida iba a ser utilizado por el Tinto para presionar el logro de beneficios para otras rutas en perjuicio de las empresas afiliadas a nuestra gremial y de los usuarios, nos
opondríamos rotundamente, aunque para tranquilizarlo se le manifestó que en la solución de la problemática de transporte de su municipio lo estaríamos apoyando. INTERVENCION OMAR ARISTIZABAL Fue la
primera intervención de la reunión, la cual inicio comentando que el convenio de la Tebaida había surgido como una colaboración de las empresas que operan en la ruta ya que al haber la autoridad de
transito eliminado el recorrido que tenían hasta el centro de Armenia con ocasión de una tutela y haberlos obligado a realizar los despachos desde la Terminal de Transporte, la comunidad de la
localidad se había lanzado a una protesta con bloqueos de vías exigiendo soluciones por el incremento que tendrían en las tarifas al tener que cancelar tanto el pasaje entre Tebaida y Armenia como el
pasaje urbano del Terminal hasta el centro, que ahí fue donde ellos se habían dado la pela y entraron a subsidiar el transporte urbano en Armenia de la comunidad; que toda marchaba sin contratiempo
hasta que el Ministerio de Transporte había expedido la comunicación que fue enviada a los alcaldes. Manifestó que el Tinto venía haciendo un esfuerzo subsidiando los pasajes en Armenia y que no
venían teniendo apoyo de parte de las autoridades locales y nacionales, que el Sistema Estratégico de Transporte no avanzaba que ya tenía retrasos en lo que correspondía a la ejecución de obras de
infraestructura de integración, que las autoridades de Armenia no le habían dado prioridad a la construcción de los Terminales de Transferencia establecidos en el documento Conpes y que las empresas
intermunicipales les estábamos afectando con la recogida de pasajeros urbanos, la demanda en un 40%, con tono vehemente se refirió a que la empresa Cootracir atravesaba la ciudad en extensión de unos
ocho (8) kilómetros y que era la que mayor impacto les estaba causando con la recogida de pasajeros, lo que justificaba la construcción del Terminal del Norte. Termino su intervención advirtiendo y
presionando que si en la reunión no se levantaba un acta de compromiso donde todas las autoridades se comprometieran a construir los Terminales de Intercambio este año, ellos no seguirían prestando
el servicio a la Tebaida con la tarifa de conexión que venían ofreciendo. INTERVENCION ASOTRAQUINDIO Seguidamente como delegados de Asotraquindio, hicimos uso de la palabra, rechazando la actitud
amenazante con la cual el Dr OMAR ARISTIZABAL estaba presionado a las autoridades a firmar una acta de acuerdo para acceder a sus pretensiones y se denunció que en los mismos términos se venía
haciendo notar ante los medios de comunicación del Quindío, donde se decía que el comunicado del Ministerio estaba mal hecho, que por esa razón habíamos buscado la presencia en la reunión, se le dio
respaldo al Ministerio de Transporte y se le dio importancia a que la entidad venia recuperando el protagonismo que estaba en manos de la oficina de planeación nacional, se le insto a que diera
cumplimiento a lo que se venía acordando en las mesas de política en acción, donde en la mesa de integración se había anunciado que las integraciones no se permitirían hasta que no fuera expedido el
marco regulatorio donde la participación de las empresas intermunicipales fuera mediante reglas claras y objetivas. Se informó que estábamos al tanto de las ilegalidades que se venían cometiendo en
el convenio de la Tebaida, que nunca vimos conveniente intervenir pues si beneficiaba a la comunidad no estaba bien ponerle obstáculos, se denunció también que estaban violando los recorridos
autorizados a las empresas en la ruta, pues las que lo tenían autorizados por el Aeropuerto el Edén lo venían haciendo por las Quintas de San Sebastián y así sucesivamente, se les recrimino que ya
llevaban mucho tiempo en la integración como empresas intermunicipales y que ni siquiera habían logrado las autorización de la unión temporal por parte del Ministerio de Transporte. Se dijo que
Cootracir ya estaba aplicando tecnología y que mediante los sensores de pasajeros ya estaban realizando seguimiento a los conductores que recogían pasajeros en el área urbana de Armenia. Se le pidió
a las autoridades ser muy cuidadosas en las inversiones que se tenían previstas para el Sistema Estratégico de Transporte Publico de Armenia, que tuvieran en cuenta las experiencias que se tenían con
los proyectos de transporte masivo del país que estaban colapsados por mal diseño y planificación, que los estudios con los cuales se había implementado el sistema de Armenia ya no consultaban la
realidad y que estaban obsoletos. Se terminó la intervención manifestando la inconformidad con lo que estaba pasando, que no veíamos inconveniente en que se solucionara la problemática de transporte
de la Tebaida manteniendo el convenio, se dejó claro que no se respaldaba la firma de ninguna acta de compromiso; se dijo que las empresas intermunicipales veníamos considerando alternativas para
contrarrestar la recogida de pasajeros en el área urbana de Armenia. INTERVENCION ALCALDE DE LA TEBAIDA El Dr ANCIZAR QUINTERO exteriorizo su preocupación por la posibilidad de que su municipio se
quedara sin el servicio de transporte con tarifa de integración ante lo cual los usuarios quedarían pagando tarifas elevadas e invito a las autoridades a resolver cuanto antes la problemática ya que
de no hacerse podría afrontar serias complicaciones de orden público en su municipio. INTERVENCION DRA AYDA LUCY OSPINA La Directora General de Transporte, de entrada aterrizo al Dr OMAR ARISTIZABAL
respondiéndole que el Ministerio de Transporte no aceptaba presiones que el vería si suspendía el servicio y que según podía observar, en relación con el convenio en la ruta a Tebaida, a este le
habían faltado los cinco centavos para el peso por parte del Ministerio de Transporte, dando a entender que si ya existía acuerdos entre todas las empresas de la ruta y el operador urbano en Armenia
para la integración tarifaria, el Ministerio pudo haberle dado aval a dicho convenio; aclaro que caso contrario acontecía con las demás rutas entre Armenia y los Municipios donde no existían acuerdos
y que además ante cualquier decisión que se llegare a tomar primaban los usuarios, dijo también conocer bien la situación del transporte en el Quindío ya que ella es oriunda de Chichina. Expreso
también que era cierto que se venía avanzando en las mesas de política en acción y que las integraciones se darían cuando estuviera definido el marco regulatorio, garantizo un modelo de integración
con los intermunicipales sentados en la mesa de concertación y que la situación del transporte en el Quindío seria tomada como base para avanzar en tema de integración. Nada halagador resulto
escuchar a la funcionaria dándole la razón al Tinto cuando dijo que el servicio intermunicipal realmente afecta al transporte urbano con la recogida de pasajeros y que ese fenómeno no solo era en el
Quindío sino en todo el país y el cual había que erradicar. INTERVENCION DR LUIS FELIPE LOTA Expreso que la inestabilidad política que se había presentado en Armenia ha sido la causa para que el
cronograma de ejecución de actividades del Sistema Estratégico de Transporte público (Setp) no hubiera avanzado. También rechazo la presión por parte del Tinto pidiendo separar las cosas una de la
otra, dijo que los usuarios tendrían la prelación ante cualquier consideración y que el Setp estaba en revisión, que no se trataba simplemente en construir los terminales de intercambio y dejar los
usuarios ahí sin analizar qué situaciones se pudieran presentar. INTERVENCION DR JUAN GONZALO JARAMILLO Se refirió a que el Setp también tendría que tener sus ajustes donde se consideraran las
afectaciones al usuario y que la situación de los usuarios de la Tebaida no era la misma que las de los demás municipios, que había que considerar que también existe un terminal de transporte con
unos inversionistas. INTERVENCION DRA MAYERLIN PORTELA Manifestó que el Tinto estaba perdiendo plata con el subsidio de la tarifa urbana en Armenia y que mientras se resolvía el marco regulatorio de
la integración, porque no les autorizaban el recorrido hasta el centro de Armenia que anteriormente tenían las empresas, habiendo recibido respuesta negativa de la Dra FANNY MARTIENEZ secretaria de
transito de Armenia. CONCLUSIONES DE LA REUNION Se comprometió el Ministerio de transporte en expedir en el menor tiempo posible un acto administrativo de reconocimiento legal al convenio existente
en la ruta Armenia – la Tebaida y por el momento el servicio se continuara prestando en la forma en que se viene haciendo. Se hizo claridad al alcance de la comunicación que fuera enviada por el
Ministerio de Transporte a los Alcaldes en el sentido de que esta se había modificado y lo que realmente se quiere controlar es que se estén autorizando convenios de que los operadores urbanos
extiendan sus recorridos a los municipios. El Dr OMAR ARISTIZABAL al ver que no logro lo que solicito, puso condicionamientos a la continuación del servicio de integración en la Tebaida a que se
revisara el recorrido urbano de la ruta de la empresa Cootracir, sacándolo más a la periferia, ante lo cual los funcionarios nacionales manifestaron que esa determinación correspondía era tomarla a
la administración municipal de Armenia, lo preocupante es que la Dra FANNY MARTINEZ secretaria de transito la vio viable y se quedó en que se tendría una reunión en los próximos días para definir ese
posible cambio. Se dio a conocer por parte de la oficina de planeación nacional que los estudios técnicos que sirvieron de base para el diseño conceptual del Setp era necesario actualizarlos y en eso
estaban. Se acordó realizar el 11 de abril en Armenia una nueva reunión con la empresa Amable y los representantes de las empresas intermunicipales y el Tinto, para buscar acuerdos. Aprovechando el
escenario y la importante representación de los funcionarios nacionales en la reunión, por parte de Asotraquindio, buscando claridad y bajarle a tanta especulación por parte del Tinto en relación con
la posible obligación que tendrían las rutas de Salento, Filandia y las de la cordillera en llegar hasta las terminales de integración, le fue solicitado al Dr FELIPE LOTA que hiciera claridad al
respecto y su respuesta fue que dichas rutas tal como estaba definido en el documento conpes seguirían llegando hasta la terminal de transporte. En síntesis la participación de Asotraquindio en la
reunión fue clave para contrarrestar las pretensiones del Tinto de utilizar la problemática de transporte presentada en la Tebaida para lograr reactivar avances en la ejecución de las obras de los
terminales de intercambio, se le demostró al Tinto y a las autoridades que permanecemos muy atentos y vigilantes a todo lo que pueda acontecer con la definición de la suerte de nuestras empresas y
los usuarios de los municipios que comunicamos y bajar de la nube al Tinto que siempre ha montado la película de que las rutas de los municipios de Salento, Filandia y los de la cordillera no están
contemplados de que tengan que llegar solo hasta los terminales de intercambio, su recorrido seguirá siendo hasta el terminal de transporte principal. El llamado es a que tenemos que ser propositivos
y el día de la reunión con la empresa Amable y los funcionarios de planeación nacional y el ministerio de transporte llevemos propuestas en relación con el control a la recogida de pasajeros urbanos
y por último estar atentos y acompañar a nuestra empresa colega Cootracir para que no vaya a resultar muy afectada ante una posible modificación de su recorrido. Atentamente, JOSE JESUS ARIAS
RODRIGUEZ
Usuarios de Transmilenio bloquean la carrera 30
Se manifiestan en contra del servicio.
Hay afectación de la movilidad en la carrera 30 con calle 1B, hacia el norte, por la presencia en la vía de unos 300 usuarios del sistema masivo de transporte Transmilenio.
Losmanifestantes claman el envío de más rutas troncales que tienen como destino el portal Norte y la calle 80.
Inicialmente, las personas bloquearon la calzada exclusiva de TransMilenio y posteriormente bloquearon la calzada mixta oriental.
Es recomendable usar la avenida Primero de Mayo y la carrera 27, como rutas alternas.
El sistema masivo aplica retornos operacionales en la estación ‘Comuneros’ y ‘Sena’.
Por otra parte, las autoridades informaron que dos buses articulados colisionaron en la calle 80 con avenida Ciudad de Cali, hacia el oriente.
Uno de los pasajeros de uno de los automotores involucrados en el choque fue trasladado al hospital de Engativá.
Protestas contra Transmilenio Petro anuncia drásticas sanciones a operadores de Transmilenio El alcalde Mayor denunció que algunos operadores estarían presionando temas tarifarios.
Nuevas alzas en los combustibles Gasolina subirá $100 y ACPM $99
En Bogotá, el precio de la gasolina costará alrededor de $8.911,68.
ogotá, el precio de la gasolina costará alrededor de $8.911,68.
Foto: Daniel Iannini / Elespectador.com
Los aumentos van ligados al precio internacional del barril de petróleo.
El Ministerio de Minas y Energía informó que como resultado de la aplicación de la fórmula para la asignación de precios de la gasolina, en marzo de 2012 el precio de venta al público de
este combustible registra una variación de $100 en la ciudad de Bogotá. Este incremento se origina, según el Ministerio, en la fuerte alza presentada en los precios de los combustibles
en el mercado internacional. Entre el 30 de enero de 2012 y el 27 de febrero, el precio de la gasolina con calidad similar a la colombiana aumentó 8,4% en los mercados
internacionales, al pasar de US$2,85 a US$3,08 por galón. En Colombia el incremento en el precio al consumidor final para el mes de marzo será de 1,1%, gracias a que el Gobierno Nacional
implementó una política de precios de la gasolina que blinda al consumidor final de cambios extremos en el costo del combustible. El Gobierno, sostuvo el Ministerio en un comunicado, está
comprometido con la revisión de los diferentes componentes de la estructura de precios de los combustibles. En este sentido, el Ministerio de Minas y Energíaha convocado una mesa de
trabajo con los productores de biocombustibles para analizar los precios de estos energéticos en el país, ya que a la fecha es evidente que se encuentran en un nivel más alto que el
vigente en otros mercados, como Argentina, Brasil y Estados Unidos. Por otra parte, se autorizó un incremento de $99 en el precio del ACPM a partir del primero de marzo. A continuación, se
presentan los precios de combustibles que regirán en otras capitales del país.Ciudad / ($ / Gal) / ACPM Cartagena 8.640,62 7.852,75
Barranquilla 8.677,82 7.879,76 Santa Marta 8.777,82 7.979,76 Montería 8.890,62
8.102,75 Sincelejo 8.840,62 8.052,75 Villavicencio 9.011,55 8.242,99 Pasto 5.995,23
5.816,09 Tunja 9.045,68 8.276,99 Bucaramanga 8.747,12 7.927,41 Medellín 8.863,32
8.112,71 Cali 8.911,97 8.195,87 Pereira 8.885,98 8.156,10 Manizales 8.887,02
8.148,79 Armenia 8.946,29 8.216,10 Ibagué 8.852,84 8.102,33 Neiva 8.936,31 8.171,01
El orden público vuelve a desvelar a los colombianos, según encuesta de Gallup
La encuesta reveló que hay preocupación por el tema de la seguridad en Colombia. Leve bajón en imagen del presidente de la República, Juan Manuel Santos.
Las últimas incursiones de la
guerrilla en diferentes partes del país parecen haber afectado el ánimo de los colombianos, para quienes el orden público se ha convertido nuevamente en la gran preocupación.
Por lo menos así lo revela la
encuesta bimestral de la firma Gallup, que mide la percepción sobre diferentes problemáticas en el país y el desempeño del Presidente de la República.
De acuerdo con el estudio, cuatro de cada diez de las personas encuestadas dijo que el principal problema que tiene el país actualmente es precisamente el orden público, superando a la
economía, que en los últimos meses era lo que más preocupaba.
La encuesta también reveló que el 55% de los encuestados desaprueba la forma como el gobierno de Juan Manuel Santos ha enfrentado esta problemática. Asimismo, la ciudadanía siente que el
problema de la guerrilla está empeorando.
Para el analista Ancízar Marroquín es claro que la gente tiene una percepción de inseguridad porque siente que la guerrilla está actuando “y eso es terrible en el ciudadano y se
refleja en la encuesta. Se siente que no hay la seguridad de antes, y esa es una señal de alerta para el Gobierno y el Ministerio de Defensa”.
El politólogo agregó que la gente se puede estar preguntando qué pasó con la Seguridad Democrática y por qué no se puede controlar a la guerrilla y siente que el Ejército se ha quedado corto,
“por esa razón las Fuerzas Militares deben ser más creativas. Se necesita una reingeniería de las estrategias para enfrentar a la guerrilla y ser más reactivos en el territorio nacional”.
En lo que tiene que ver con la aprobación del desempeño del presidente Juan Manuel Santos, la aprobación al mismo descendió tres puntos y pasó del 70% al 67%, mientras la desaprobación subió
del 24% al 29% en esta medición.
Useche con alta desaprobación
La encuesta de Gallup, que también mide la percepción que tiene la ciudadanía de los mandatarios locales y regionales, también reveló que transcurridos dos meses de la gestión del gobernador
del Valle del Cauca, Héctor Fabio Useche, el
40% de los consultados desaprueba su desempeño al frente del cargo.
Este nivel de desaprobación es el más alto que obtiene un mandatario del Valle en los últimos 18 años, según la medición que se ha venido haciendo por la firma encuestadora.
Al compararlo con el inicio del periodo del destituido gobernador Juan Carlos Abadía, la diferencia es notoria, éste para esa misma época tuvo un nivel de desaprobación del 7% y una
aprobación del 57%.
Así las cosas es claro que los escándalos que han rodeado a Useche, especialmente la sanción que le impuso la Contraloría General por el detrimento patrimonial en la Licorera han hecho mella
en su imagen, de ahí que los analistas aseguren que el Mandatario ha estado dedicado a defenderse más que a gobernar.
En tanto la gestión del alcalde de Cali, Rodrigo Guerrero, es aprobada por el 60% de los encuestados y el 28% la desaprueba. Su antecesor Jorge Iván Ospina para esa misma época logró 57% de
aprobación.
Respetados empresarios del transporte público por carreteras, le enviamos la ley que promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la
vía y se dictan otras disposiciones", de la presente resaltamos:
LINEAMIENTOS PARA EL SECTOR PRIVADO EN SEGURIDAD VIAL
ARTÍCULO 12. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus
actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de
conductores, contribuirán al objeto de la presente Ley.
Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que será revisado cada dos (2) años para ser ajustado en lo que se requiera. Este Plan contendrá como mínimo, las siguientes
acciones:
1. Jornadas de sensibilización del personal en materia de seguridad vial.
2. Compromiso del personal de cumplir fielmente todas las normas de tránsito.
3. Oferta permanente, por parte de la entidad, organización o empresa, de cursos de seguridad vial y perfeccionamiento de la conducción.
4. Apoyar la consecución de los objetivos del Estado en materia de seguridad vial.
Parágrafo. Los Ministerios de Transporte y Educación Nacional, tendrán un plazo de doce (12) meses a partir de la fecha de sanción de la presente ley
para expedir la reglamentación atinente al cumplimiento de Jo dispuesto en este artículo y para presentar las orientaciones y estrategias pedagógicas para la educación en seguridad vial en cada
uno de los niveles de educación aquí descritos.
CAPÍTULO V
Lineamientos para la acción estatal en seguridad vial
ARTÍCULO 18. Portal de la seguridad vial El Gobierno Nacional creará el Portal de la Seguridad Vial como una herramienta en Internet para informar de las investigaciones y
avances en materia de seguridad vial, el reporte de
siniestros de tránsito con objetivos de concientización, el reporte de experiencias positivas en desarrollo del cumplimiento de los contenidos de la presente ley, la posibilidad de que cualquier
ciudadano denuncie el incumplimiento de los contenidos de la presente ley, entre otras.
El diseño técnico y gráfico deberá permitir a cualquier ciudadano la posibilidad de acceder al Portal para cumplir con lo señalado en el presente artículo.
ARTÍCULO 19. Taljeta de compromiso personal con la seguridad vial Las Entidades Territoriales emitirán la tarjeta de compromiso personal con la
seguridad vial. Esta tarjeta será para el uso de los funcionarios y servidores públicos, peatones o transeúntes, pasajeros y conductores en general.
La tarjeta contendrá enunciadas medidas de seguridad vial que el titular se compromete a respetar y a aplicar. Para el caso de los conductores, la tarjeta será visible en el vehículo (automotor o
no automotor).
Parágrafo 1. El Gobierno Nacional reglamentará las características generales de la tarjeta de compromiso personal con la seguridad vial y las Entidades Territoriales definirán los enunciados de
acuerdo al contexto propio de seguridad
vial.
ARTÍCULO 20. Incentivos al compromiso con la seguridad vial Las entidades, organizaciones o empresas que demuestren Un compromiso decidido en pro de mejorar los problemas en
materia de seguridad vial recibirán incentivos en materia fiscal o de contratación pública. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
ARTÍCULO 21. Mapas de siniestralidad vial Todas las entidades territoriales elaborarán un mapa de siniestralidad vial con el propósito de determinar de manera específica los
puntos cruciales en que se requiere la intervención pública y las estrategias para lograr mejorar los índices de siniestralidad vial detectados.
CIRCULAR 004
DE:ASOCIACION DE TRANSPORTADORES DEL QUINDIO
PARA:LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AFILIADAS O NO A LA ASOCIACIÓN DE TRANSPORTADORES DEL QUINDÍO, COMUNIDAD EN GENERAL Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
FECHA:ENERO 17 DE 2011
Queremos poner en conocimiento, que el día 5 de enero de los corrientes recibimos en las nuestras instalaciones, representantes de la fundación FULLTRANS y CELFHI,
en dicha reunión estuvieron presentes el señor PEDRO JULIO VALDERRAMA y comitiva de Bogota y Neiva, el presidente de la Asociación de Transportadores del Quindío JOSE
JESUS ARIAS RODRIGUEZ, en dicha reunión se acordó el impulsar el programa “BACHILLERES AL VOLANTE CON TERPEL, con énfasis en prevención de accidentes”, esperamos que
para el desarrollo de esta gran iniciativa, cada uno de los señores (as) gerentes y sus consejos de administración y medios de comunicación, se comprometan con la difusión de este programa para
las personas interesadas. Este programa, será dirigido a conductores, propietarios y su núcleo familiar
INFORMACIÓN BÁSICA: se asiste una vez por semana en un horario de 7:00 AM a 12:00 M o de 1:00 PM a 6:00 PM,
440 horas de clases.
REQUISITOS:foto copia de la cedula ampliada a 150, fotocopia de el carnet de la EPS, 3 fotos 3x4,
certificado de años anteriores, sobre de Manila tamaño oficio.
COSTOS:matricula $ 30.000, cuota mensual $ 30.000; Guías: las guías de estudio serán entregadas por las
fundaciones y Terpel, tienen un costo de $ 7.000 c/u.
Aulas:las aulas se coordinara con nuestra gremial y estará abierto el día que se acuerde con las personas
que asistan a las clases.
MATRICULAS:se coordinaran las matriculas a través de la Asociación de Transportadores del Quindío, con la
ayuda de empresas de transporte y las personas interesadas, en las oficinas del barrio el granada de Armenia, INICIO DE CLASES primeros días de febrero, más información en la
dirección citada o en los números en el pie de página.
Atentamente,
JOSE JESUS ARIAS RODRIGUEZ
Presidente Ejecutivo “ASOTRAQUINDIO”
proyecto del mira
PROYECTO DE LEY ____ DE 2011
“Por la cual se modifican los requisitos para
obtener licencia de conducción en
Colombia y se dictan otras disposiciones”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.El artículo 17 de la Ley 769 de 2002, quedará
así:
Artículo 17. Otorgamiento y características. La licencia de conducción será
otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el
artículo 19 de este Código, por el organismo de tránsito en su respectiva
jurisdicción.
El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el
Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los
mecanismos de control correspondiente.
Las nuevas licencias de conducción contendrán, como mínimo, los siguientes
datos: Nombre completo del conductor, número del documento de identificación,
huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de licencia, restricciones,
fecha de expedición y organismo que la expidió.
Dentro de las características técnicas que contendrán las licencias de conducción
se incluirán, entre otros, un código de barra bidimensional u otro dispositivo
electrónico, magnético u óptico con los datos del registro que permita la lectura y
actualización de éstos. Las nuevas licencias de conducción deberán permitir al
organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad
con las normas de ley vigentes sobre la materia, sin costo alguno.
Parágrafo 1. Quien actualmente sea titular de una licencia de conducción, que no
cumpla con las condiciones técnicas establecidas en el presente artículo y en la
reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte, deberá
sustituirla en los términos considerados en el artículo 244 de Ley 1450 de
2011.
Parágrafo 2. Para garantizar la gratuidad del cambio de licencias se autoriza a los
organismos de tránsito descontar, por una sola vez, una suma igual a un (1) salario
mínimo legal diario vigente (smldv), por cada licencia expedida, de los recursos que
obligatoriamente debe transferir al Ministerio de Transporte por concepto de
especies venales.
Cra. 7 No. 8-68. Edificio Nuevo del Congreso.
2
Parágrafo 3. Para el caso de las motocicletas, las licencias deberán diferenciarse
de acuerdo con el cilindraje entre motocicletas de menos de quinientos centímetros
cúbicos (500cc) y motocicletas de quinientos centímetros cúbicos (500cc) o
superior.
ARTÍCULO 2.El artículo 18 de la Ley 769 de 2002, quedará
así:
Artículo 18. Facultad del titular.La licencia de conducción
habilitará a su titular
para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada
modalidad establezca la reglamentación que para el caso adopte el Ministerio de
Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o
particular.
Parágrafo 1.El Ministerio de Transporte, en un plazo no mayor a
treinta (30) días a
partir de la expedición de la presente Ley, reglamentará los exámenes teórico y
práctico de conducción, que serán de aprobación obligatoria para quien aspire a
obtener por primera vez, a recategorizar o a refrendar una licencia de conducción.
Los Centros de Enseñanza Automovilística que se encuentren inscritos ante el
RUNT impartirán el curso teórico-práctico y certificarán la aptitud en conducción.
El Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA o, en su defecto, el Organismo de
Tránsito de la respectiva jurisdicción, realizará el examen teórico y el examen
práctico que habilitarán finalmente al interesado para conducir un vehículo
automotor.
Parágrafo 2. Los sistemas de información de que tratan los artículos 8 y 10 del
presente Código, publicarán la relación entre los Centros de Enseñanza
Automovilística y el número de siniestros de tránsito generados por conductores
que hayan recibido la certificación en aptitud en conducción por dichos Centros
respectivamente. La información será publicada por tipo de siniestro.
ARTÍCULO 3.El artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por
el artículo 3 de la
Ley 1397 de 2010, quedará así:
Artículo 19. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción
para vehículos
automotores, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Para vehículos diferentes a los de servicio público:
1. Saber leer y escribir.
2. Tener dieciséis (16) años cumplidos.
3. Presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de
Cra. 7 No. 8-68. Edificio Nuevo del Congreso.
3
Enseñanza Automovilística inscrito ante el RUNT.
4. Aprobar un examen teórico de conducción y un examen práctico de conducción
de vehículos automotores que realizará el SENA o, en su defecto, el Organismo de
Tránsito de la respectiva jurisdicción.
5. Presentar un certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para
conducir expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por
el Ministerio de Transporte, de conformidad con la reglamentación que expida el
Ministerio de Transporte y debidamente acreditado como organismo de certificación
de personas en el área de conductores de vehículos automotores.
6. Suscribir la autorización para que le sea practicada la prueba de comprobación
del influjo de alcohol y/o sustancias tóxicas psicotrópicas, cuando sea requerido por
autoridad competente en todo tiempo y lugar. Este requisito operará también para
la recategorización, renovación y refrendación de la licencia.
Para vehículos de servicio público:
1. Saber leer y escribir.
2. Tener dieciocho (18) años cumplidos.
3. Presentar un certificado de aptitud en conducción para vehículos de servicio
público otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística inscrito ante el
RUNT.
4. Aprobar un examen teórico de conducción y un examen práctico de conducción
de vehículos automotores de servicio público que realizará el SENA o, en su
defecto, el Organismo de Tránsito de la respectiva jurisdicción.
5. Presentar un certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para
conducir vehículos de servicio público expedido por un Centro de Reconocimiento
de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte, de conformidad con la
reglamentación que expida el Ministerio de Transporte y debidamente acreditado
como organismo de certificación de personas en el área de conductores de
vehículos automotores.
6. Recibir capacitación en competencias laborales, impartida por el SENA.
7. Tener experiencia mínima de un (1) año en conducción de vehículos
automotores.
8. Suscribir la autorización para que le sea practicada la prueba de comprobación
del influjo de alcohol y/o sustancias tóxicas psicotrópicas, cuando sea requerido por
autoridad competente en todo tiempo y lugar. Este requisito operará también para
la recategorización, renovación y refrendación de la licencia.
Parágrafo 1. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la
recategorización, renovación, y refrendación de la misma, se debe demostrar ante
las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz,
valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y
digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos
Cra. 7 No. 8-68. Edificio Nuevo del Congreso.
4
establecidos por el Ministerio de Transporte, según los parámetros y límites
internacionales, entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la
agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al
encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la
coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la phoria
horizontal y vertical.
Parágrafo 2. El Ministerio de Transporte reglamentará los costos del curso de
aptitud en conducción y del certificado de aptitud física, mental y de coordinación
motriz teniendo como referencia una reducción de los valores actuales, haciendo
ajustes anuales hasta por el Índice de Precios al Consumidor, IPC.
Parágrafo 3. El Ministerio de Transporte reglamentará los costos del examen
teórico-práctico. Los recursos recaudados por este concepto se destinarán
exclusivamente al fortalecimiento de la capacidad para la evaluación de
conductores y a campañas de educación vial y seguridad vial.
Parágrafo 4. Para obtener la licencia para motocicletas de quinientos centímetros
cúbicos (500cc) o superior cilindraje, se requerirá poseer previamente licencia para
motocicletas de menor cilindraje por un término no inferior a dos (2) años.
ARTÍCULO 4. Vigencia y derogatorias.La presente Ley rige a
partir de su
expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias.
De los Honorables Congresistas,Cra. 7 No. 8-68. Edificio Nuevo del Congreso.
5
PROYECTO DE LEY ____ DE 2011
“Por la cual se modifican los requisitos para
obtener licencia de conducción en
Colombia y se dictan otras disposiciones”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
hContexto de la siniestralidad vial
La aparición del automóvil en el siglo XIX y su masificación en las últimas décadas ha
generado cambios profundos en la vida de las personas. El automóvil se ha
convertido en un instrumento indispensable para la vida cotidiana. Esto quiere decir
que la actividad de conducir es una actividad común, generalizada, imprescindible si
se quiere, como lo demuestra el hecho de que en la actualidad circulan más de 700
millones de vehículos en el mundo.
1
Sin embargo, es necesario reconocer que las ventajas del automóvil sólo pueden
lograrse si se desempeña la actividad de conducir de una manera responsable y se
circula con seguridad. Lo anterior significa que quien aspire a conducir un vehículo
automotor debe tener una preparación idónea, que trascienda el mero conocimiento
de las normas y señales de tránsito, responsabilidad que recae en los centros
especializados en la enseñanza automovilística. De igual manera, es menester lograr
una evaluación objetiva de la adquisición de tales aptitudes y conocimientos y que
esta evaluación, además de ser rigurosa y estricta, debe separarse de la misma
entidad formadora.
Dada la gran influencia del factor humano en los siniestros de tránsito, (algunos
autores lo ubican en un 80%)
2
, todo lo que se realice en este sentido es fundamental
para disminuir los índices de siniestralidad actuales.
El Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial, de la Organización Mundial
de la Salud, expone las siguientes conclusiones obtenidas mediante una encuesta
aplicada en 178 países:
3
hCaracteriza la siniestralidad vial como una epidemia que sigue
aumentando.
hAnualmente fallecen 1,2 millones de personas en las vías de tránsito del
mundo.
hEntre 20 y 50 millones de personas sufren traumatismos no mortales.
hLos países de ingresos bajos y medianos tienen tasas más altas de letalidad
por
accidentes de tránsito (21,5 y 19,5 por 100 000 habitantes, respectivamente) que
los países de ingresos altos (10,3 por 100 000).
1Tomado de http://idcard.com.ar/psicofisico_Resena.html
2Íbid.
3Informe mundial de la seguridad vial: es hora de pasar a la acción. Organización
Mundial de la Salud.
Departamento de Prevención de la Violencia y los Traumatismos y Discapacidad (VIP). Ginebra, Suiza,
2009.
Cra. 7 No. 8-68. Edificio Nuevo del Congreso.
6
hCerca de la mitad de las personas que fallecen como consecuencia de
siniestros
de tránsito son peatones,ciclistas o “usuarios de vehículos de motor de 2 ruedas ”.
Estos son conocidos como usuarios vulnerables de las vías de tránsito.
hEn muchos países la adopción y aplicación de códigos de circulación
parecen
insuficientes.
h
Solamente el 15% de los países tiene una legislación que pueda considerarse
integral en cuanto a su alcance.
hSolamente una tercera parte de los países cuenta con una estrategia nacional
de
seguridad vial que está respaldada por el Gobierno, incluye metas específicas y
dispone de fondos asignados para su puesta en práctica.
hSolamente el 22% de los países dispone de información sobre la magnitud
del
problema de los traumatismos por siniestralidad vial, sobre los costos resultantes
para su sector de salud o para su economía nacional, y sobre los datos requeridos
para vigilar y evaluar con precisión las intervenciones.
hLas pérdidas mundiales a causa de los traumatismos por siniestralidad vial
se
estiman en US$518,000 millones y cuestan a los Gobiernos entre el 1% y el 3% del
producto nacional bruto.
Asimismo, destaca que los traumatismos causados por siniestros de tránsito ocupan
los primeros lugares entre las principales causas de muerte (20) para los grupos de
edades entre los 5 y los 44 años, así:
h0 a 4 años, lugar 14.
h5 a 14 años, lugar 2.
h15 a 29 años, lugar 1.
h30 a 44 años, lugar 3.
h45 a 69 años, lugar 8.
h70 años o más, lugar 20.
De continuar con este ritmo, la OMS prevé que las muertes por causa de siniestros de
tránsito pasará a convertirse en la quinta causa de muertes en el mundo para el año
2030, es decir, un estimado de 2,4 millones de víctimas.
Por su parte, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja, indica en su informe las siguientes ideas:
“Sabemos que en los países de bajos y medianos ingresos,la situación de la
seguridad vial continuará deteriorándose, a menos que se intervenga en forma
enérgica y coordinada. Aunque en los países desarrollados la situación vial mejora,
la complacencia no tiene cabida y es preciso seguir desplegando esfuerzos para
mantener esa tendencia positiva.
Cra. 7 No. 8-68. Edificio Nuevo del Congreso.
7
En materia de seguridad vial, el reto básico consiste en modificar el
comportamiento de los usuarios y garantizar que las vías de tránsito sean espacios
públicos compartidos antes bien que zonas potencialmente propicias a la violencia.
En los países desarrollados la situación mejora, gracias a enfoques intersectoriales
y coordinados. No obstante, las proyecciones indican que sin un renovado y
enérgico compromiso en materia de prevención y reducción del riesgo en los
países de bajos y medianos ingresos, el número de muertos en accidentes de
tránsito se duplicará de aquí a 2020, cifrándose en más de 2.000.000 anuales.
Los traumatismos causados por el tránsito imponen sustanciales cargas
económicas a los países en desarrollo y, según estimaciones, su costo representa
entre el uno y el tres por ciento del producto nacional bruto. En muchos casos, ese
costo supera el monto de la asistencia internacional para el desarrollo que reciben
cada año. De ahí que haya un vínculo directo entre la mejora de la seguridad vial y
la reducción de la pobreza”(Subrayado fuera de texto).
4
hLa idoneidad para conducir
Puesto que el esquema del tránsito está constituido por los vehículos, la
infraestructura y los actores de la vía, entre los que cobran realce los conductores
tanto de automóviles como de motociclistas. Las cifras aportadas por el Sistema de
Información Estadística, Delincuencial, Contravencional y Actividad Operativa de la
Policía Nacional indican que sólo en 2010, en nuestro país se registraron 31.685
siniestros de tránsito, con un saldo de 5.281 en víctimas fatales y 39.395 lesionados.
De estas cifras, se destacan las siguientes causas como las de mayor número de
siniestros:
Siniestros de Tránsito
CAUSAS 2009 2010
Exceso de Velocidad 2.110 3.511
Cruzar sin Observar 775 2.700
Desobedecer Señales de Tránsito 962 2.073
Embriaguez 770 1.673
No respetar Prelación 580 1.334
No Mantener Distancia de Seguridad 622 1.249
Fuente: Sistema de Información Estadística, Delincuencial, Contravencional y Actividad Operativa de la
Policía Nacional
4Seguridad vial: Llamado a la acción. Federación Internacional de Sociedades de la
Cruz Roja y de la
Media Luna Roja. Octubre de 2009 y Guía práctica de seguridad vial. Una guía para las Sociedades
Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja
y la Media Luna Roja y Alianza Mundial para la Seguridad Vial. Ginebra, Suiza. 2007.
Cra. 7 No. 8-68. Edificio Nuevo del Congreso.
8
Es claro que el factor humano tiene una mayor incidencia en los siniestros de tránsito
y de ahí la indisoluble relación entre siniestralidad vial y formación del conductor.
Nadie nace con el derecho a obtener la licencia de conducción, sino que su entrega
requiere las máximas garantías para la seguridad de todos los actores de la vía.
Una persona que obtenga la licencia de conducción debe poseer todo el conocimiento
y la capacidad para tomar decisiones óptimas y elegir las maniobras más adecuadas
para superar las diversas circunstancias que se presentan en la actividad de conducir.
Sin embargo, no siempre se cumple con tales requisitos. Es de reconocer que una de
las fallas más grandes en nuestro sistema de certificación en conducción reposa en el
hecho de que una misma entidad, además de enseñar, es la que está llamada a
evaluar lo aprendido por el conductor, de lo que se evidencia un problema de
objetividad. Esto mismo lo señaló el actual Viceministro de Transporte, Felipe Targa,
en la segunda parte del especial sobre licencias de conducción del programa
“Séptimo Día ”,del Canal Caracol,emitido el d omingo 10 de julio de 2011.
Ahora bien, el gremio de taxis en la ciudad de Bogotá ha puesto en marcha un
programa de capacitación en convenio con el Servicio Nacional de Aprendizaje que
los certifica como “Conductor Excelente ”.En total son 400 horas que los conductores
invierten en el desarrollo de los doce módulos del programa.
“Para lograr esta certificación los candidatos deben cumplir tres normas:
alistamiento adecuado del vehículo que incluye el cumplimiento de todos los
requerimientos técnicos que garanticen que el automotor puede circular y
cumple con las normas vigentes, la correcta conducción del vehículo en la que
se debe demostrar que el conductor respeta las normas de tránsito y está en
condiciones físicas y mentales óptimas para operar vehículos de transporte
público, y el transporte de pasajeros en el que se verifica que el conductor brinda
un servicio con altas cualidades humanas y que su relación con quienes les
rodean es tolerante y respetuosa.
Por su parte, el Centro de Mecánica Automotriz y Transporte del SENA, empieza
a expedir certificaciones por competencias laborales con validez internacional
que permitan, a quienes la consigan, desempeñarse como conductores de
servicio público individual o colectivo en otros países.”
5
Lo anterior está en concordancia con lo señalado por el Señor Presidente de la
República, Dr. Juan Manuel Santos, en la clausura del Congreso Nacional de
Transporte, llevado a cabo en Cartagena por parte de Colfecar, en octubre pasado:
5Universidad del Rosario.
http://portal.urosario.edu.co/plazacapital/articulo.php?articulo=47. Edición 32,
lunes 14 de marzo de 2011.
Cra. 7 No. 8-68. Edificio Nuevo del Congreso.
9
“El Jefe de Estado aseguró que los transportadores pueden contar con el apoyo
del Gobierno para llevar a cabo la profesionalización de su oficio, y les sugirió
vincularse a instituciones como el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) que
ofrece educación gratuita ” para “seguir formando el mejor
capital que tiene el
transporte, que son los mismos transportistas”.
6
Hablar de la necesidad de profesionalizar la labor del conductor fortalece la idea de la
necesidad de que en nuestro país exista una formación profunda para quien aspire a
obtener una licencia de conducción, con mucho más cuidado si se trata de servicio
público de pasajeros, y que la evaluación de los conocimientos y aptitudes sea
realmente rigurosa y completamente objetiva.
Asimismo, se incluye dentro de lo requisitos para obtener, recategorizar, renovar o
refrendar la licencia, la obligación de suscribir la autorización para que le sea
practicada la prueba de comprobación del influjo de alcohol y/o sustancias tóxicas
psicotrópicas, cuando sea requerido por autoridad competente en todo tiempo y lugar,
de esta manera salvamos la inconstitucionalidad por violación al principio de la no
autoincriminación en los intentos por hacer obligatoria la prueba de alcoholemia.
hFundamento Ideológico
Consideramos que el uso de una licencia de conducción conlleva una responsabilidad
por los riesgos propios de la actividad de conducir y por ello exige un mayor
compromiso ante los comportamientos y las infracciones a las normas de tránsito,
más cuando están comprometidas la seguridad y la vida de los actores de la vía. En
consecuencia, garantizar la experiencia acumulada para conducir y procesos de
enseñanza y evaluación, separados, rigurosos y objetivos, resulta justo y solidario
frente a la ciudadanía en general.
Estas medidas se constituyen en una forma de contribuir a la seguridad vial, asunto
que hoy ha sido puesto en la agenda nacional por parte del Ministerio de Transporte y
significará la confirmación de la coherencia entre los postulados constitucionales, la
política pública y la práctica cotidiana de la conducción.
hDescripción de la iniciativa
Es indispensable contribuir al mejoramiento de la conducta del ser humano en
especial de los conductores de transporte público con el firme propósito de que se
formen, autorregulen y de esta manera disminuir los índices de siniestralidad vial. Esto
requiere no sólo los conocimientos teóricos sino prácticos que permitan cambiar las
aptitudes y actitudes. La experiencia en conducción debe ser un asunto que merezca
la mayor atención, razón por la que consideramos conveniente garantizar un mínimo
de experiencia en la actividad si es que se pretende conducir vehículos de servicio
público.
La iniciativa que presentamos a consideración del Honorable Congreso de la
República consta de cuatro artículos incluida la vigencia. Se destaca lo siguiente:
El artículo 1 restringe el otorgamiento de la licencia de conducción, dejándolo en
manos exclusivas de los organismos de tránsito en la jurisdicción respectiva y declara
la diferenciación por cilindraje para motos de menos de 500cc y 500cc o superior.
El artículo 2 separa los momentos y responsables de la enseñanza y de la evaluación
así: los Centros de Enseñanza Automovilística impartirán el curso teórico-práctico y
certificarán la aptitud en conducción y el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA o,
en su defecto, el Organismo de Tránsito de la respectiva jurisdicción, serán los
encargados de realizar los dos tipos de exámenes fundamentales: el examen teórico y
el examen práctico, de cuyos resultados depende que finalmente se habilite al
interesado para conducir un vehículo automotor.
Asimismo, se incluye una medida de publicitar en el sistema RUNT y en el SIMIT la
relación entre escuelas de enseñanza automovilística y siniestros de tránsito
generados por conductores que hayan recibido la certificación en aptitud en
conducción en tales escuelas.
Finalmente, el artículo 3 regula los requisitos para obtener la licencia reiterando los
responsables de la enseñanza y de la evaluación para quien aspire a conducir, en
especial, en lo que respecta a conductores de servicio público. Asimismo, estipula el
requisito para que quienes aspiren a conducir motocicletas de 500cc o superior
cilindraje, deberán acreditar que han tenido la licencia para conducir motocicletas de
menos de 500cc, esto en razón a la pericia que exigen las máquinas más potentes.
hImpacto fiscal
Con relación al estudio de impacto fiscal que ordena la Ley 819 de 2003, la Corte
Constitucional se ha pronunciado, entre otras, en las sentencias: C-490 de 1994, C-343
de 1995, C-685 de 1996, C-197 de 2001, C-1250 de 2001, C-1113 de 2004, C-500
de 2005, C-729 de 2005 y C- 290 de 2009; en donde desarrollan, entre otros
temas, el principio de anualidad, el principio de legalidad del gasto público y la forma
como el Gobierno puede hacer las inclusiones necesarias en el Presupuesto General
de la Nación, en lo que tiene que ver con la constitucionalidad y la competencia
legislativa para declarar un gasto público.
Así mismo, mediante Sentencia C-985 de 2006, la Honorable Corte Constitucional se
pronunció sobre la iniciativa que tienen los congresistas en materia de gasto, así:
Cra. 7 No. 8-68. Edificio Nuevo del Congreso.
11
“Del anterior recuento se desprende que la Corte Constitucional ha establecido i)
que no existe reparo de constitucionalidad en contra de las normas que se
limitan a autorizar al Gobierno para incluir un gasto, pero de ninguna manera lo
conminan a hacerlo. En estos casos ha dicho la Corporación que la Ley
Orgánica del Presupuesto no se vulnera, en tanto el Gobierno conserva la
potestad para decidir si incluye o no dentro de sus prioridades, y de acuerdo con
la disponibilidad presupuestal, los gastos autorizados en las disposiciones
cuestionadas …”.
Además, la misma Corporación, en Sentencia C- 290 de 2009, al respecto dijo:
“La Corte observa q ue en el artículo objetado nada hay que permita asimilar sus
enunciados a una orden dotada de carácter imperativo y de conformidad con la
cual se pretenda privar al Gobierno Nacional de la facultad de decidir si incorpora
o no el gasto autorizado dentro del presupuesto, pues, al contrario de lo que
sostiene el ejecutivo, en los términos utilizados por el legislador no se avizora
presión alguna sobre el gasto público, sino el respeto del ámbito competencial
que corresponde al Gobierno, al cual se le reconoce la posibilidad de considerar
la incorporación de las partidas presupuestales y de hacerlo de acuerdo con los
recursos disponibles y con los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo.
No se configura, pues, por el aspecto que se acaba de examinar, motivo de
inconstitucionalidad que conduzca a la invalidación del artículo objetado ”.
Con fundamento en los argumentos jurídicos antes esbozados, y con respecto a la
obligación contenida en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003; se señala que la
presente ley no genera impacto fiscal en razón a que no ordena gasto alguno ni
otorga beneficios tributarios.
Con fundamento en todas las razones expuestas, ponemos a consideración del
Honorable Congreso de la República la presente iniciativa legal.
De los Honorables Congresistas,
5to. CONGRESO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS ¡¡TRANSPORTANDO DECISIONES!!
31 de agosto de 2011
El Consejo Superior del Transporte E.S. celebra su 5to. Congreso Nacional de Transporte Terrestre de Pasajeros, el jueves 29 y viernes 30 de septiembre, este año la sede será la ciudad de
Ibagué.
Con el lema !!TRANSPORTANDO DECISIONES¡¡ se reunirán en el Club Campestre de Ibagué los principales exponentes del sector y los más importantes dirigentes del medio.
Las directivas del Consejo Superior del Transporte, realizarán su 5to. Congreso nacional de empresarios y propietarios de vehículos del
servicio público de transporte terrestre de pasajeros.
!!TRANSPORTANDO DECISIONES¡¡
Este año la sede del evento será el CLUB CAMPESTRE de la encantadora ciudad de Ibagué, capital musical de Colombia, en la cual se desarrollará un amplio programa académico, que abarcará el
contexto actual del sector transportador en sus diferentes modalidades; cada temática conduce a la participación activa de los asistentes, en donde el objetivo principal es propiciar el
intercambio de experiencias y conocimiento en materia de transporte terrestre de pasajeros.
El evento tiene como objetivo desarrollar una agenda que permita a los gerentes, administradores, juntas directivas, consejos de
administración, directivos, revisores fiscales y contadores conocer y analizar las principales políticas de transporte a nivel local y nacional, valorar sus efectos y posibilitar un espacio de
reflexión en torno al servicio público y el papel de las entidades gubernamentales, los gremios, y las empresas transportadoras como actores de las políticas públicas.
TOP 5 DE LAS QUEJAS DE TRANSMILENIO’ GENERA POLÉMICA
El concejal Javier Lastra, del partido de la U, aseguró que un estudio que realizó entre los usuarios de
Transmilenio arrojaron un listado de falencias que existen actualmente en el Sistema. Transmilenio se defiende.
Demoras en las frecuencias de los buses rojos y verdes, información insuficiente al pasajero, mala atención en el recaudo,
desorganización en el servicio y tarjetas descargadas, son las quejas que según el Concejal Javier Lastra conforman el listado de las denuncias más habituales de los usuarios frente al sistema de
transporte.
"Las personas se han quejado, de hecho estas denuncias han aumentando considerablemente en los últimos cuatros años y la
administración del sistema no ha hecho nada por resolverlo", aseguró.
Sin embargo, en diálogo con el Elespectador.com el gerente de
Transmilenio, Fernando Álvarez, aclaró que gran parte de las denuncias hechas por el concejal corresponden a información sesgada y que la empresa trabaja todos los días para solucionar cada uno
de los inconvenientes denunciados por los usuarios.
Entre las quejas más usuales de los bogotanos que utilizan en el servicio está el tema de las demoras en las frecuencias de los
buses rojos y verdes, problema que retrasa el desplazamiento de los usuarios.
"En este tema se ha venido trabajando, pero tenemos que ser consientes que hay muchos factores que retrasan la movilización de los
buses articulados, como los semáforos, los percances en la vía y muchas cosas que alteran la programación", explicó Álvarez.
Por su parte, el cabildante aseguró que existe un incremento importante en el número de quejas recibidas por el sistema. "Las
cifras oficiales hablan de que en el 2004 hubo 8.560 quejas, 11.819 en el 2005, 12.799 en el 2006 y en el 2007 13.276", dijo.
Según el concejal, el gran problema consiste además en que las personas no pueden radicar sus reclamos en cualquier estación y
tienen que dirigirse a los portales o a la línea 195.
Respecto a este tema el gerente de Transmilenio aseguró que si las cifras de denuncias han incrementado, es porque son
proporcionales al crecimiento de la cobertura del sistema "decir además que la gente no tiene donde poner sus quejas es exagerado, porque hoy por hoy cuentan con seis maneras de interponer
cualquier reclamo, esa es la política empresarial de nuestra empresa, atender las inquietudes de la gente", dijo.
Y agregó "respecto a las descargas en las tarjetas no hemos recibido ni el primer reclamo que indique que una tarjeta no tiene la
carga que dice tener, de ser así se tomarán las medidas pertinentes".
Las propuestas
Para el concejal Lastra una de las soluciones a estas problemáticas en el sistema de Transporte de los bogotanos consiste en proponer tarifas diferenciales en horas pico y valle.
"Es necesario realizar la revisión de los contratos que actualmente tiene Transmilenio con los operadores. La idea es que al
estudiar los contratos se busque que en horas pico se disminuya el valor actual del pasaje de TM, y que en hora valle el valor se mantenga al día de hoy", dijo.
Frente a esta propuesta Álvarez aseguró que aplaude la iniciativa del cabildante y que se estudiará todo lo que sea más viable
para el beneficio de los usuarios.
El concejal Lastra también propuso mayor publicidad y comunicación en los nuevos puntos de ventas de tarjetas, "se han
implementado puntos de venta de pasajes de TransMilenio, pero estos son desconocidos para la mayoría de ciudadanos. Así mismo, las ventas están dentro de negocios de comercio y los horarios de
atención son de 8 de la mañana a 8 de la noche, no hay atención en horas como las 7 de la mañana o 10 de la noche en donde se presenta alto número de personas. Es urgente que se haga un trabajo
de comunicación y publicidad masiva, que se de confianza a las personas", dijo.
Transmilenio en cifras
La siguientes cifras fueron presentadas por el concejal Javier Lastra y refleja un estudio realizado por su equipo de trabajo
entre los usuarios de Transmilenio
- Transmilenio transporta a 44.000 personas en hora pico (6:45 a.m. a 7:45 a.m.). El promedio de personas al día es de
1.410.000.
- La hora pico en la mañana es entre 6:45 a 7:45 a.m., cuando más flujo de personas hay en el sistema es entre 7:00 a.m. a 7:30 a.m. En la noche la hora pico es más amplia y va de 5 a 8
p.m.
- De 10 personas entrevistadas en cada punto, 2 conocían los puntos. Estos sabían del punto externo porque les queda cerca a su trabajo o a sus viviendas. Hay un alto desconocimiento de los
puntos externos de venta.
- Las personas no confían en que las tarjetas que compren en los sitios externos estén cargadas.
- Las personas prefieren comprar en la estación y hacer filas de 10 a 15 minutos, porque los puntos son distantes de la estación. En algunos casos superan las 8 o 10 cuadras (caso del
Restrepo).
- En el caso de la Estación de las Aguas no hay punto externo, aquí se debería implementar dado el alto número de personas que transitan por la zona, en especial estudiantes.
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
República de Colombia
Radicación Proyecto de ley por el cual se reforma el régimen sancionatorio de la
Superintendencia
COHERENCIA.
Se llenan vacíos jurídicos que hoy existen
AJUSTE NORMATIVO.
Infracciones específicas acorde a las nuevas políticas del Gobierno Nacional en materia de transporte Facultades
de prevención
Total de 7 artículos
MAYOR ALCANCE.
Se crea una competencia prevalente y concurrente
SANCIONES REPRESENTATIVAS.
1 A20 MIL SMMLV PERSONAS JURÍDICAS Y
NATURALES
1 A2 MIL SMMLV ADMINISTRADORES DE EMPRESAS
VIGILADAS
CELERIDAD. PROCEDIMIENTO CONFORME AL NUEVO CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PLAN ESTRATÉGICO DE T.I. PUESTA EN MARCHA SISTEMA MISIONAL
•Módulo de Vigilancia: Submódulo Objetivo vigilancia:
1 –Condiciones de habilitación.
2 –Prestación del servicio:
a) Supervisión de Infraestructura técnica del vigilado.
(Cobro de Tasa de Vigilancia).Submódulo de costos.
FASE 2
PROYECTOS IMPLEMENTADOS POR LA SUPERINTENDENCIA PARA MEJORAR LA SEGURIDAD VIAL EN EL PAÍS
1.Através de la función de vigilancia y control por parte de la Superintendencia a los organismos de
tránsito.
Transporte Urbano.
Transporte Masivo. Proyecto administrativo para la intervención operativa de los organismos de tránsito.
2. Através de la vigilancia de las ramas del sector transporte que tengan incidencia directa en la prestación del
servició de transporte y la protección del bien jurídico tutelable la vida.
Centros de Diagnóstico Automotor.
Centros de Reconocimiento de Conductores.
Escuelas de Enseñanza.
3. Através de proyectos de carácter
preventivo con el Ministerio de Transporte, Policía de Carreteras y el Fondo de Prevención Vial.
NÚMERO ÚNICO DE LLAMADASPuesta en marcha del Call Center:
Para que la ciudadanía denuncie infracciones de tránsito o de transporte.
Para recepcionar las solicitudes de los ciudadanos respecto al “Como Conduzco”.
El servicio es gratuito.
Call Center 767.
TRABAJO DE COOPERACIÓN ENTRE ENTIDADES
UIAF
DIAN
Policía Nacional
Policía de Carreteras
Fiscalía General de la Nación
Contraloría General de la Republica
SuperSociedades
SuperIndustria y Comercio
SuperFinanciera
EL NUEVO PLAN DE DESARROLLO COMO UNA MIRADA HACIA EL FUTURO
Están los transportadores preparados para el nuevo reto?
El Plan de desarrollo es un pacto entre la comunidad y el estado para planificar el desarrollo territorial en todos los aspectos, este contiene los programas, subprogramas, proyectos y metas por
alcanzar por parte del gobierno.
El plan de desarrollo está consagrado en la ley 1450 del 16 de junio del 2011 y propone como principios la innovación, políticas de competitividad y productividad y el impulso a las locomotoras
para el crecimiento y la generación de empleo, pero en mi opinión no establece políticas para los sectores de la economía, sino que legisla sobre situaciones que debieran ser objeto de
reglamentación por otras leyes.
Este análisis pretende ilustrar al sector transporte sobre los diferentes artículos que modifican, amplían o reglamentan temas de interés para el transporte, para después
realizar las criticas correspondientes y comentarios que puedan ayudar a entender mejor las implicaciones del plan de desarrollo para el sector trasportador, veamos:
Con este plan de desarrollo se le entregan herramientas al estado para desarrollar grandes proyectos de infraestructura y aun para expropias predios que sean necesarios para la ejecución de los
mismos. (Artículo 83)
Define los sistemas inteligentes de tránsito y transporte SIT como un conjunto de soluciones tecnológicas informáticas y de telecomunicaciones que recolectan , almacenan, procesan y distribuyen
información , y se deben diseñar para mejorar la operación, la gestión y la seguridad del transporte y el tránsito; es decir establece nuevas herramientas para contar con información veraz y
oportuna sobre la movilidad (artículo 84); estos sistemas se han implementado en varios países del mundo y sirven para definir las medidas que se deben tomara para mejorar la movilidad por
diferentes herramientas como el cobro electrónico de peajes, el establecimiento de peajes urbanos o también llamados tarifas de descongestión, para la vigilancia automática de infracciones y los
sistemas de gestión y control de flota y para la organización de una semaforización inteligente.
Quiero hacer énfasis en las llamadas tasas por uso de áreas de alta congestión que mencione anteriormente, pues este tema está establecido de manera clara en el artículo 90 del plan de desarrollo
que establece que en los municipios o distritos mayores a 300.000 habitantes se podrán establecer tasas por uso de áreas de alta congestión, de alta contaminación, o de infraestructura construida
para evitar congestión urbana, pero deja la potestad al Gobierno de reglamentar los criterios para determinar dichas áreas; los recursos que generen estos “peajes urbanos” se destinarían a
financiar proyectos y programas de infraestructura vial, transporte público y programas de mitigación de contaminación ambiental vehicular.
Según lo establecido en esta ley, será rigurosa la vigilancia automática de infracciones o foto multas, para el control de exceso de velocidad, control cruces de semáforos, racionamiento del
espacio vial o pico y placa y el desarrollo de una base de datos integrada a nivel nacional para
asegurarse que las multas lleguen a los propietarios de los vehículos involucrados en la infracción; estos sistemas de multas automáticas han causado polémica entre algunos usuarios que alegan
pérdida de privacidad, tema que ampliaremos en su momento.
La ley también da paso a los sistemas de gestión de flotas que se han sido creados con el objetivo de ofrecer control sobre vehículos y de esta forma incrementar la seguridad de
los pasajeros y los bienes transportados, mejorar los tiempos de conducción y así reducir no solo gastos de combustible sino también gastos de mantenimiento e incrementar la eficiencia en el
transporte; la gestión de flotas permite minimizar o eliminar los riesgos asociados con la inversión en vehículos y mejorar su eficiencia y productividad, cumpliendo con la normativa legal.
Se establece a su vez que pueden existir sistemas de transporte que pueden ser cofinanciados con recursos de la nación, pero adoptando un sistema de recaudo centralizado, una integración entre
todos los sistemas, en especial en el sistema de recaudo con un mecanismo de pago electrónico, aclarando que en los Sistemas Integrados de Transporte Masivo, ni los operadores o empresas de
transporte, ni sus vinculados económicos podrán participar en la operación y administración del sistema de recaudo, salvo cuando se trate de sistemas estratégicos de transporte público o cuando
el Sistema Integrado de Transporte Masivo sea operado por una entidad pública, amenazando con cancelar las habilitaciones correspondientes a las empresas que no se integren al sistema de recaudo
centralizado y dejando la expedición de los actos administrativos correspondientes en manos de las Áreas Metropolitanas debidamente constituidas.
Como si toda esta tecnología fuera poco, el artículo 85 del plan crea los centros inteligentes de control de tránsito y transporte que serán operados por la Dirección de tránsito y transporte de
la Policía Nacional en coordinación permanente y continua con la Superintendencia de Puertos y Transporte con el propósito de contribuir a la seguridad vial y al control en cumplimiento de las
normas de tránsito y transporte, que hacen parte de los sistemas inteligentes de tránsito y transporte SIT a los que ya nos referimos y el articulo 86 reitera la validez de la detección de
infracciones de tránsito por medios tecnológicos, ordenando la vinculación al trámite contravencional o procedimiento administrativo sancionatorio, al propietario del vehículo, pero guarda
silencio con relación a las empresas de transporte.
Otro artículo importante es el 87 que habla de las infraestructuras logísticas especializadas que son áreas delimitadas donde se realizan por parte de uno o varios operadores, actividades
relativas a la logística, el transporte, manipulación y distribución de mercancías, funciones básicas técnicas y actividades de valor agregado para el comercio de mercancías nacional e
internacional; las infraestructuras logísticas especializadas, contemplan los nodos de abastecimiento mayorista , centros de transporte terrestre, áreas logísticas de distribución, centros de
carga aérea, zonas de actividades logísticas portuarias, puertos secos y zonas logísticas multimodales.
Con el fin de generar recursos para la vigilancia de las empresas de transporte se establece en el artículo 89 el cobro de una tasa de vigilancia que se cobrara en proporción a sus ingresos
brutos, en los costos anuales de funcionamiento y la inversión de la Superintendencia de
Puertos y transporte, la cual no podrá ser superior al 0,1 % de los ingresos brutos de los vigilados .
Esta ley crea, como innovación el Fondo de Renovación de Vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga como un sistemas separado de cuentas en el Presupuesto General de
la Nación adscrito al Ministerio de Transporte, destinado a fomentar la formalización empresarial y la modernización de la flota de vehículos de los pequeños propietarios que contribuyan al
desarrollo de un sector de clase mundial, pero este tema deja preguntas sin respuestas y no hay claridad sobre su financiación.
También se revive el pago del 50% para morosos que establecía la ley 1383 del 2010 hasta el 16 de diciembre del 2012 para multas impuestas antes del 15 de marzo del 2010.
Como algo curioso por no decir peligroso para el sector transporte el artículo 92 del Plan de Desarrollo establece que el Gobierno Nacional establecerá un programa integral de estándares
de servicio y seguridad vial para el tránsito de motocicletas, en el término no mayor de un año a la entrada en vigencia de la presente ley.; pero me queda una gran inquietud sobre a qué
se refiere la ley con estándares de servicio, será que van a legalizar la prestación del servicio público en motocicletas?.
Así quedo el plan de desarrollo, y esto es lo que establece para el transporte, donde impera la tecnología y la renovación de flotas y donde se invita a grandes infraestructuras y mayor control
de las autoridades, pero están los transportadores preparados para esta visión del futuro?, no falta mucho para saberlo porque el cambio está en nuestras manos.
Algunos datos curiosos del mundo sobre la aplicación de la tecnología en materia de tránsito y transporte:
Las primeras implementaciones a nivel mundial de las TARIFAS DE CONGESTIÓN o “PEAJES URBANOS” tuvieron lugar en las tres principales ciudades de Noruega, Bergen (1986), Oslo (1990), y Trondheim
(1991), implantado con el objetivo de generar ingresos para un fondo público destinado a financiar nuevos proyectos viales en el ámbito urbano.
Entre otros ejemplos podemos observar el cobro electrónico de tarifas de congestión en puesto de control en North Bridge Road, Singapur; la calle Old Street en
Londres alerta a los conductores de que entran en la zona de peaje; en Singapur en 1998 se permitió automatizar el primer sistema de tarifas de congestión implementado en el mundo en 1975, y cuyo
control de acceso era realizado manualmente, en Estocolmo en el año 2006 se implementaron los peajes urbanos en prueba por siete meses y se establecieron en el año 2007 en forma permanente a
partir de agosto 2007 .
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NUEVO PROYECTO DE LEY QUE BUSCA MAS SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE ESCOLAR GENERARIA NUEVAS OBLIGACIONES PARA EL TRANSPORTE
ESPECIAL.
Quiero llamar la atención sobre el proyecto de ley que está radicado en el Congreso en segundo debate, mediante la cual se reglamenta la seguridad
en el transporte escolar en el territorio nacional Representante a la Cámara por Antioquia Augusto Posada Sánchez y que pretende establecer las condiciones para la prestación del servicio escolar
generando un cambio en la manera como se viene trabajando; he aquí un resumen del mismo:
El proyecto determina algunos requisitos para el transporte de estudiantes dependiendo de la edad de los menores y ordena que los padres están
obligados a proporcionar una silla infantil en caso de que los menores tengan entre 1 y 5 años, situación que no tienen lógica teniendo en cuenta que estas sillas generarían un mayor peso en la
carrocería del vehículo y por lo tanto podría generarse algún tipo de problema mecánico con ocasión de este mayor peso; para niños entre los seis (6) y diez (10) años de edad, el proyecto
establece que deben contar con cinturones especiales y para niños y/o niñas entre once (11) y dieciocho (18) años de edad, que se desplacen en vehículos particulares o en los que presten servicio
público de transporte especial, deberán hacer uso de cinturones de seguridad de dos (2) o más puntos.
Se busca también que los vehículos de transporte escolar cuentencon dispositivos sonoros al interior y luminosos al exterior del mismo, que indique
cuando alguna de las puertas se encuentra abierta, e igualmente para el control de velocidad, los cuales deberán activarse automática y simultáneamente en el momento en que se sobrepase el límite
máximo de velocidad autorizado de sesenta (60) kilómetros por hora y equipos de comunicación con la institución educativa.
Además le genera nuevas obligaciones a los Centros Educativos, quienes solo podrán permitir que se preste el servicio con los vehículos que porten
los dispositivos de indique anteriormente y que cumplan las demás condiciones de ley, y deberán reportar a la alcaldía de cada municipio que vehículos prestan el servicio en su
institución.
Como si esto fuera poco el proyecto determina que las Alcaldía de cada municipio deberán contar con un registro de vehículos escolares, y
conductores que presten servicios a estudiantes, lista que deben estar en alcaldías el primer día hábil del calendario académico.
Con relación a las guías o acompañantes el proyecto prevé unos requisitos especiales, como son tener más de 21 años, contar con licencia de conducción vigente, aprobar un curso de capacitación en
conocimientos de primeros auxilios y manejo de menores e inexistencia de antecedentes penales.
Establece que los vehículos de transporte escolar, deberán contar con asientos adecuados para el transporte de escolares con movilidad reducida, y al ingreso del vehículo. Asimismo, tendrán un
lugar para el traslado de sillas de ruedas, muletas u otros accesorios, para que no impida la entrada y el interior del automotor.
Este proyecto de manera silenciosa se coló en el congreso y ya me reuní con la persona encargada y realice las observaciones pertinentes, sin embargo es importante socializarlo al interior de
las empresas y pronunciarnos como gremio frente al mismo.
RESOLUCION 005194 DE 2008
(diciembre 10)
por medio de la cual se establece un procedimiento especial para el Registro de Propiedad de un vehículo a persona indeterminada y se dictan otras
disposiciones.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
en uso de sus facultades, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, corresponde al Ministerio de Transporte, como autoridad suprema de tránsito, definir,
orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° (ibídem), el Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas
o particulares el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, que incorporará entre otros, el Registro Nacional de Automotores;
Que el Ministro de Transporte elevó consulta al Consejo de Estado en relación, entre otros temas, con las circunstancias en las que se encuentran los propietarios
que han efectuado la enajenación de sus vehículos sin realizar los trámites de registro correspondientes;
Que mediante comunicación del 20 de septiembre de 2007, la Sala de Consulta del Consejo de Estado atendió la solicitud del Ministerio de Transporte indicando: "La
cancelación de la licencia de tránsito no procede cuando el vendedor de un vehículo desconoce su paradero, habiendo mediado una compraventa que no fue registrada. En la hipótesis de que el
titular del derecho de propiedad sobre un vehículo automotor hubiera celebrado contrato de compraventa y el comprador nunca hubiere registrado el traspaso, ese titular deberá tramitar ante el
organismo de tránsito en el que se encuentra matriculado el vehículo, una actuación administrativa para inscribirla";
Que las normas vigentes, no señalan un procedimiento que permita efectuar el trámite de traspaso de los vehículos cuyos propietarios se encuentran en las
circunstancias analizadas por el Consejo de Estado;
Que para implementar el RUNT, es necesario que la información contenida en el Registro Nacional de Automotores se encuentre actualizada y refleje la
situación
jurídica real de los vehículos inscritos, por lo que se hace necesario establecer un procedimiento especial encaminado a sanear dicho registro;
Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.Objeto. A partir de la vigencia de la
presente resolución y por el término de un (1) año, se adopta un procedimiento especial para el saneamiento del Registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada y se dictan otras
disposiciones.
Artículo 2°.Titular del procedimiento. Es titular del
procedimiento señalado en esta resolución, el propietario inscrito del vehículo registrado ante los organismos de tránsito, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre que
no haya legalizado el trámite de traspaso oportunamente y se encuentre bajo las siguientes circunstancias:
a) Que el propietario esté a paz y salvo por concepto de multas, comparendos y obligaciones tributarias que graven el vehículo.
b) Que hayan transcurrido al menos tres (3) años contados desde el momento en que se efectuaron los actos de enajenación pendientes por legalizar o se demuestre
que dejó de ser poseedor.
c) Que el propietario no cuente con el contrato de compraventa o similar que lo imposibilita para efectuar el trámite de traspaso, en los términos establecidos
por la Resolución 3275 del 12 de agosto de 2008, sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda ejercer.
d) Que las circunstancias en que se encuentre el propietario, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula previstas en el artículo 40 de
la Ley 769 de 2002.
Artículo 3°.Procedimiento. Para obtener el cambio de
propietario a que se refiere el presente reglamento, se verificará el cumplimiento de las condiciones de los artículos 2° y 4°, solicitando el traspaso ante el organismo de tránsito donde se
encuentre registrado el vehículo, aportando los siguientes documentos:
1. Solicitud de trámite de traspaso mediante formulario único nacional, suscrito por el propietario, con reconocimiento en cuanto a contenido y firma. En el campo
de comprador, debe hacerse la anotación: "persona indeterminada".
2. Poder cuando el propietario no actúe directamente.
3. Original de la licencia de tránsito o en su defecto documento en que el propietario declare no tenerlo en su poder.
4. Pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años.
5. Recibo de pago por concepto de retención en la fuente.
6. Cuando el propietario sea una persona jurídica, debe presentar certificado de existencia y representación legal, con una vigencia no menor a treinta (30)
días.
7. Pago de los derechos del trámite.
8. Si el vehículo tiene limitación (medidas cautelares o similares), se debe adjuntar comunicación emitida por autoridad competente en la que ordene la
cancelación de la inscripción de la misma.
9. Si el vehículo posee gravamen a la propiedad, se debe adjuntar el documento reconocido y autenticado en el que conste su levantamiento. En este caso, el
propietario deberá adelantar el trámite necesario para el levantamiento del gravamen, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
10. Documento suscrito por el propietario, en el que exponga las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso a su debido tiempo, acompañado de las
pruebas en que se sustenta.
Parágrafo.El vehículo sobre el cual se adelante el trámite objeto del procedimiento establecido en esta
resolución, quedará registrado a nombre de persona indeterminada.
Artículo 4°.Causales de improcedencia.
1. Aclarado por la Resolución del Min. Transporte 5604 de 2008. Cuando no hayan transcurrido siquiera cinco (5) años desde el momento en que se efectuaron los
actos de enajenación pendientes por legalizar.
2. Cuando las circunstancias en que se encuentre el propietario, permitan invocar alguna de las causales de cancelación de matrícula previstas en el artículo 40
de la Ley 769 de 2002.
3. Cuando se encuentre en curso cualquier actuación judicial o administrativa encaminada a obtener el cambio de propietario.
Artículo 5°.Cancelación del registro.Transcurridos
tres (3) años a partir de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el organismo de tránsito cancelará de oficio el registro del vehículo, salvo que dentro de dicho lapso, un
interesado adelante trámite de traspaso a su favor.
Artículo 6°.Modificar el numeral 1 del artículo 2° de la Resolución 003275 del 12 de agosto de 2008,
así: "Contrato, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio".
Artículo 7°.Vigencia.La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación.